Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Avance Normativo 31 de Agosto de 2023


DIAN

- Concepto 100210163-1907 del 24 de agosto de 2023.

Ante la duda que genera la aplicación de los artículos 1º de la Resolución 110 del 2023 por la cual se autorizan temporalmente operaciones de comercio exterior por Puerto Asís y 1º de la Resolución 11 del 2020 modificatoria de la Resolución 46 del 2019 que restringe el ingreso de ciertos productos por algunas aduanas, ya que ambas disposiciones se refieren a la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI - Capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, pero la sección XI únicamente comprende los capítulos 50 a 63, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), precisó que, realizará las revisiones sobre la citada normatividad y verificará si procederá su modificación, e informó que por expresa disposición normativa consignada en las Resoluciones 110 del 2023 y 11 del 2020, las normas sí aplican para el capítulo 64 del Arancel de Aduana, independientemente de que su ubicación corresponda a la Sección XII y no XI, como lo señala actualmente la norma. Descargar Norma Completa

 

MINCIT

 

- Resolución 168 del 17 de agosto de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ordenó el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 170 del 11 de noviembre del 2017, a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.1100.00 originarias de México, prorrogados con la Resolución 147 del 20 de agosto del 2020, permitirían la continuación o reiteración del dumping y del daño que se pretendía corregir. Los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 170, permanecerán vigentes durante el examen de extinción de conformidad con el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 del 2020. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 170 del 18 de agosto de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el cinco de septiembre del 2023 el término con que cuenta la autoridad investigadora para el envío de hechos esenciales a las partes interesadas dentro del procedimiento del examen de extinción iniciado con la resolución 11 del 2023 para determinar si la supresión de los Derechos Antidumping impuestos mediante la Resolución 55 del 2028 a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros clasificados en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarios de Chile permitirían la continuación o la repetición del dumping que se pretende corregir. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 181 del 25 de agosto de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el 11 de septiembre del 2023 el término con que cuenta la autoridad investigadora para el envío de Hechos Esenciales a las partes interesadas, dentro del proceso de examen de extinción iniciado con la Resolución 48 del 2023, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos clasificado en la subpartida 7324.10.00.00 originarias de China, permitiría la continuación o repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 185 del 25 de agosto de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el 11 de septiembre del 2023 el término para contestar cuestionarios dentro de la investigación iniciada con la Resolución 142 del 2023 para determinar la existencia, grado y efectos en la rama producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de cloruro de polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas en la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de China y EE UU. El término inicial vencía el 4 de septiembre del 2023. Descargar Norma Completa

 

- Proyecto de Decreto del 25 de agosto de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dio a conocer un proyecto de decreto que modificaría el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 del 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia) con el fin de fortalecer y dinamizar la producción de autopartes y vehículos, mejorar los niveles de competitividad y productividad de la industria automotriz, y diversificar y sofisticar la oferta interna y exportable. Lo que se busca es fortalecer la producción de autopartes y el dinamismo de la industria automotriz nacional, al incentivar mayores niveles de integración y desensamble, adicionar subpartidas arancelarias, crear categorías vehiculares y nuevos mecanismos de control; lo que robustecerá los encadenamientos productivos y el porcentaje de producción nacional. El MinCIT recibirá comentarios hasta el 9 de septiembre del 2023. Descargar Norma Completa

 

- Proyecto de Resolución del 25 de agosto de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) expedirá el nuevo Reglamento Técnico que deben cumplir los talleres en sus procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas de gas para uso vehicular, así como los fabricantes, importadores y comercializadores de los equipos para la adaptación, transformación, conversión y mantenimiento con el objeto de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas de gas para uso vehicular así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. El MinCIT recibirá comentarios hasta el 9 de septiembre del 2023. Descargar Norma Completa

 

- Proyecto de Circular del 25 de agosto de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó para comentarios hasta el 14 de septiembre un proyecto de circular para requisitos, permisos y autorizaciones exigidos previamente a la presentación de las solicitudes de registro y de licencia de importación, por parte de las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). La circular con sus respectivos anexos, corresponde a la información remitida por cada una de las entidades que participan en el módulo de importación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), que contiene los requisitos, permisos o autorizaciones, previos a la importación, para el trámite del registro o de la licencia de importación, exigidos por las mismas, de acuerdo con sus competencias, para conocimiento y aplicación y deroga las Circulares 18 del 2020, Circulares 4, 7, 11, 18 y 25 del 2021; Circulares 4, 6 y 022 del 2022. Descargar Norma Completa

 

ICA

 

- Resolución 9548 del 14 de agosto de 2023.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) modificó el artículo 1 de la Resolución ICA 740 del 31 de enero del 2023, en el sentido de permitir en el sector pecuario el uso de productos que contengan fipronil, cuando la vía de administración única de los mismos sea percutánea e individualizada. Es del caso recordar que con la sentencia del 12 de diciembre del 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 se ordenó profundizar en la investigación científica y en la valoración sobre el estado actual de la ciencia en relación con el impacto de los neonicotinoides en la mortandad de abejas y de otros polinizadores y de encontrar certeza avanzar en la adopción de medidas que permitieran una disminución y una eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en la práctica agrícola. El ICA, en consecuencia, expidió la Resolución 740 del 2023, a través de la cual prohibió el registro de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo fuera Fipronil, pero después de adelantar investigaciones concluyó que cuando su administración sea percutánea e individualizada su uso es viable. Descargar Norma Completa

 

MINAGRICULTURA

 

- Resolución 268 del 11 de agosto de 2023.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura) reglamentó los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo correspondientes al año 13 otorgados por México a bienes originarios de Colombia establecidos en el anexo 4 artículo 5-04 BIS Sección B del Decreto 2676 del 2011 por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre Colombia y México. Los cupos libres de arancel corresponderán a 4.150 toneladas métricas para harina de trigo de la subpartida 1101.00.01 y 1.037 toneladas métricas para grañones y sémola de trigo de la subpartida 1103.00.01 que serán distribuidos a prorrata teniendo en cuenta la cantidad solicitada entre exportadores cuya actividad principal sea la elaboración de productos de molinería, actividad que deben mantener durante la vigencia del cupo, so pena de perderlo. Las solicitudes se deben presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para que dentro de los 10 días hábiles siguientes el ministerio evalúe y seleccione los exportadores que a su turno deberán tramitar solicitud de autorización previa a la exportación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); la vigencia de la autorización será hasta el 1 de agosto del 2024. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 269 del 11 de agosto de 2023.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura) reglamentó los cupos de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo nabo o colza correspondientes al año 13 otorgados por México a bienes originarios de Colombia establecidos en el anexo 4 artículo 5-04 BIS Sección B del Decreto 2676 del 2011 por el cual se da cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre Colombia y México. Los cupos libres de arancel corresponderán a 25.937 toneladas métricas de las fracciones arancelarias mexicanas 150710.01, 1507.90.99, 1512.11.01, 1512.19.99, 1514.1101, 1514.19.99 y 1514.99.99, que serán distribuidos a prorrata teniendo en cuenta la cantidad solicitada entre exportadores cuya actividad principal sea la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, actividad que deben mantener durante la vigencia del cupo, so pena de perderlo. Las solicitudes se deben presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para que dentro de los 10 días hábiles siguientes el ministerio evalúe y seleccione los exportadores que a su turno deberán tramitar solicitud de autorización previa a la exportación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); la vigencia de la autorización será hasta el 1 de agosto del 2024. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 270 del 11 de agosto de 2023.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura) reglamentó los cupos de exportación para leche y productos lácteos correspondientes al año 13 otorgados por México a bienes originarios de Colombia establecidos en el anexo 4 artículo 5-04 BIS Sección B del Decreto 2676 del 2011 por el cual se da cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre Colombia y México. Los cupos libres de arancel corresponderán a 11.672 toneladas métricas de leche en polvo, 1.167 de mantequilla, 259 de grasa láctea anhidra, 5.447 para quesos, 1.297 para arequipe y 1.297 para bebidas que contengan leche, los cuales serán distribuidos a prorrata teniendo en cuenta la cantidad solicitada entre exportadores cuya actividad principal sea la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, actividad que deben mantener durante la vigencia del cupo, so pena de perderlo. Las solicitudes se deben presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para que dentro de los 10 días hábiles siguientes el ministerio evalúe y seleccione los exportadores que a su turno deberán tramitar solicitud de autorización previa a la exportación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); la vigencia de la autorización será hasta el 1 de agosto del 2024. Descargar Norma Completa

 

INVIMA

 

- Resolución 2023036099-2023 del 4 de agosto de 2023.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) modificó las Resoluciones 2022043168 de 2022 y 2023016927 del 2023 que actualizaron las tarifas impuestas por el Instituto, correspondientes al registro sanitario para medicamentos homeopáticos, medicamentos homeopáticos simples y medicamentos. El Decreto 1889 del 2021 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, le permitió al Invima establecer el manual tarifario con el cobro de los servicios prestados. De acuerdo con la Ley 399 de 1997, modificada por la Ley 2069 del 2020 o Ley de Emprendimiento, fue necesario reglamentar el Manual de Tarifas, así como señalar que el Instituto podrá actualizar el manual tarifario a partir del 1 de enero de cada año, mediante acto administrativo, siguiendo el método y sistema señalados en la Ley 399 de 1997, su cálculo será expresado en términos de unidad de valor tributario (UVT) y podrá en cualquier momento, incluir o excluir de este manual los servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa. Descargar Norma Completa

 

 

 

 

 

 Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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