Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Edición 2024-01 del 24 de Enero de 2024


DIAN

- Resolución 11336 del 29 de diciembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) prescribió los formularios 330 para la presentación de la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes a partir del año 2022 y siguientes, 335 para la presentación bimestral de la declaración del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas por los años 2023 y 2024 y 340 para la presentación bimestral de la declaración del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a partir del año 2023 y siguientes. Los obligados a presentar los formularios prescritos en la presente resolución deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos de la entidad, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la DIAN. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 000399 del 19 de enero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la resolución que establece los plazos adicionales de carácter transitorio en el artículo 4º de la Resolución 161 del 2021 de la DIAN, aplicable a la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre del 2023 y los dos primeros trimestres del 2024, por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos. En efecto, la información exógena cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 27 de octubre del 2023, se presentaría a la DIAN el 1 y el 29 de febrero del 2024, de acuerdo con los formatos y archivos XML descritos por las Resoluciones 161 del 2021 y 494 del 2022. Los archivos XML que los IMC presenten durante el mes de febrero del 2024, deberán señalar en su encabezado, como periodo reportado, el comprendido entre el 1 de octubre del 2023 al 31 de diciembre del 2023, pero su contenido comprenderá únicamente la información de las operaciones de cambio e informes de endeudamiento intermediadas entre el 1 y el 27 de octubre del 2023, inclusive. La información exógena cambiaria de los IMC correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre del 2023, así como la de los trimestres primero y segundo del 2024, se deberá presentar, entre el 1 y el 31 de julio del 2024. La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al cuarto trimestre del 2023; y la de los trimestres primero y segundo del 2024, se deberá presentar entre el 1 y el 31 de julio del 2024. Los parágrafos transitorios estarán vigentes mientras se realizan las modificaciones a los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la DIAN para que estén en armonía con el Sistema de Información Cambiaria adoptado por la Junta Directiva del Banco de la República mediante Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 publicada en el Boletín 36 del 12 de septiembre del 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores modificaciones. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1240 del 20 de diciembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó al Concepto General 032143 interno 1465 del 2019 relativo a Procedimientos Administrativos Aduaneros, el Descriptor 7.4 sobre procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional. Al respecto, la DIAN precisó que la conducta sancionable descrita en el numeral 1.1 del artículo 48 del Decreto Ley 920 del 2023, consistente en operar los servicios informáticos electrónicos encontrándose suspendida la autorización del usuario aduanero, se configura, tratándose de una agencia de aduanas cuya autorización ha sido suspendida provisionalmente pero no cancelada, cuando desarrolla operaciones después de la notificación de la medida cautelar y hasta que se profiera la decisión de fondo que decide no cancelar la autorización o hasta la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración en el proceso administrativo sancionatorio. También resulta aplicable si en la ejecución del control posterior, la autoridad aduanera advierte que una agencia de aduanas ya cancelada operó el sistema informático en el momento que estaba suspendida su autorización. De todas formas, si el usuario aduanero es autorizado, inscrito o habilitado dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, en sustitución de la sanción de multa, la autoridad aduanera puede proceder a la suspensión hasta por tres (3) meses o a la cancelación de su autorización, inscripción o habilitación. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1241 del 20 de diciembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó los descriptores 3.2.5 de la Sección 3.2 y 3.3.4. de la Sección 3.3. del Concepto General 032143 interno 1465 del 2019 relativo a Procedimientos Administrativos Aduaneros para precisar que la notificación del acta de aprehensión es especial frente a las demás normas de notificación de las actuaciones aduaneras. En efecto, el primer inciso del artículo 144 del Decreto Ley 920 del 2023 contempla un orden de prelación en las formas de notificar el acta de aprehensión en el decomiso ordinario y, por tanto, la forma de notificar el acta de aprehensión debe efectuarse en el orden señalado en el dicho artículo. Si al finalizar la diligencia de aprehensión en el decomiso ordinario no se notificó de forma personal o por correo electrónico el acta de aprehensión procede la notificación por correo físico. Por su parte, en el decomiso directo, hay una forma especial de notificación del acta de aprehensión, diferente de las otras formas de notificación subsidiaria aplicables para el decomiso ordinario. En efecto, el acta de aprehensión en el decomiso directo se notifica personalmente en el sitio al finalizar la diligencia y cuando no sea posible deberá notificarse en forma personal o por correo de conformidad con las reglas generales de notificación. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1242 del 20 de diciembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó el Concepto General 32146 interno 1466 del 31 de diciembre del 2019 sobre importaciones efectuadas por diplomáticos con el problema jurídico 1.8 en el Descriptor 1. para precisar que las sedes diplomáticas gozan de las mismas exenciones y franquicias que gozan los funcionarios acreditados en el país respecto de los bienes importados contemplados en el artículo 5 del Decreto 2148 de 1991. En lo concerniente a la práctica de la inspección aduanera durante el proceso de nacionalización de los bienes importados por las sedes diplomáticas, la norma facilita la inspección aduanera más no la exime, y esta será determinada por la autoridad aduanera a través de los Servicios Informáticos Electrónicos tal como prevén los artículos 181 y 182 del Decreto 1165 del 20195. En ese orden, autorizada la franquicia por parte de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, los bienes importados al amparo del Decreto 2148 de 1991 deberán adelantar el proceso de nacionalización previsto en el artículo 168 y siguientes del Decreto 1165 del 2019 para someterlos a la modalidad de importación de importación con franquicia y una vez autorizado el levante de la declaración de importación, la mercancía queda en disposición restringida. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1262 del 20 de diciembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que en el caso de una importación de maquinaria pesada para industrias básicas excluida del IVA por el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, cuando se modifica la declaración de importación temporal de largo plazo antes del vencimiento del plazo de esta, a importación ordinaria, se deben pagar la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas liquidados en USD a las tarifas vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación temporal de largo plazo. Según el análisis efectuado por la DIAN, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 14 del Decreto 1165 del 2019, los tributos aduaneros aplicables a la importación son los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de modificación, no obstante, el artículo 203 del decreto 1165 del 2019, señala que en la Declaración de Importación temporal de largo plazo se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación, se distribuirán en cuotas semestrales por el término de permanencia de la mercancía en el país y se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros, en el momento de su pago. Por último, el artículo 208 del Decreto 1165 del 2019, establece, que cuando se decida dejar la mercancía en el país, el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el levante o reexportar la mercancía, pagando los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, los intereses pertinentes y la sanción a que haya lugar. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1289 del 28 de diciembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) conceptuó que la venta que realice la entidad de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas (ADA) a favor de la Nación a una sociedad de comercialización internacional con destino a su exportación goza de la exención del IVA de que trata el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, según el cual están exentos con derecho a devolución bimestral, los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados. En efecto, siempre que se cumpla con lo exigido por el literal b) del citado artículo 481, la regulación aduanera y la respectiva reglamentación, y dado que la mencionada norma alude de manera general a la venta de bienes corporales muebles a una sociedad de comercialización internacional, dicha operación estaría exenta del IVA, aun cuando se trate de la venta de mercancías ADA, mercancías que deben corresponder a productos colombianos o ser transformadas por la sociedad de comercialización internacional que las adquiere. Descargar Norma Completa

 

- Oficio 100208192-4 del 5 de enero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) preciso que una solicitud de prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito presentada dentro del término legal, aunque por fuera de los horarios de atención al público, no es extemporánea y, por ende, no opera la figura del abandono legal, teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 4ª de 1913, 67 y 68 del Código Civil, 171 del Decreto 1165 de 2019 y 205 de la Resolución 46 de 2019. Descargar Norma Completa

 

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 29 de diciembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.623 del 29 de diciembre del 2023, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa

 

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 3 de enero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.627 del 3 de enero del 2024, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa

 

- Oficio 103201-09 del 05 de enero de 2024.

La Dirección Seccional de Aduanas de Bogota – Aeropuerto El Dorado de la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) informa a los usuarios aduaneros las medidas adoptadas frente a la contingencia del sistema informático aduanero SYGA para lo cual ha implementado acciones tendientes a mitigar el impacto de la situación en la operación aduanera con el fin de gestionar de manera efectiva los trámites que sean necesarios para llevar a cabo las operaciones e invita a los usuarios a hacer uso de las diferentes mecanismos de atención que conlleven a la mejora conjunta. Descargar Norma Completa

 

- Oficio 135201275-0005 del 05 enero de 2024.

La Dirección Seccional de Aduanas de Buenaventura de la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) informa las medidas adoptadas para atender las diferentes operaciones de comercio exterior y trámites aduaneros mientras se restablece la correcta funcionalidad del sistema SYGA. Respecto al cambio del estado 100 (DIM aceptadas) al estado 200 (DIM presentada en Bancos) sugieren un procedimiento al igual que cuando se presente duplicidad de autoadhesivos. Descargar Norma Completa

 

- Circular 1-48-000-201-100-003 del 11 de enero de 2024.

La dirección seccional de aduanas de Cartagena de la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) establece el horario para corte de reparto de las declaraciones de importación sometidas a selectividad de inspección aduanera en el régimen de importaciones a partir del día 16/01/2024 hasta el 03/02/2024 dejando sin efecto la circulares 001 del 9 de enero y 002 del 10 de enero de 2024. Descargar Norma Completa

 

- Comunicado de prensa del 11 de enero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) le recuerda a la ciudadanía que la vigencia del Registro Único Tributario -RUT es indefinida y en consecuencia su renovación no puede ser exigida por ninguna empresa persona u organización por lo anterior si las personas les piden el RUT con fecha de actualización reciente en la casilla 61 podrán entregar una copia del RUT e informar que se puede verificar la fecha de generación del documento PDF que aparece en la parte derecha del pie de página del formulario. Descargar Norma Completa

 

- Comunicado de prensa del 12 de enero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un Comunicado de Prensa en el cual afirma que el comercio exterior de Colombia no se ha detenido durante la actualización de seguridad del SYGA, la plataforma de importaciones de la DIAN. Según la DIAN, el 98,67% de las declaraciones de importación tramitadas entre el inicio de la actualización el 15 de noviembre del 2023 y el 10 de enero del 2024 pudieron hacerse electrónicamente, pese al aumento en el número de mensajes de error y a la necesidad de reintentar varias veces los trámites en el sistema. El promedio diario de declaraciones de importación tramitadas exitosamente durante este periodo fue de 4.708, frente a un promedio de 4.451 durante los 30 días inmediatamente anteriores. Las dificultades técnicas que llevaron a la proliferación de mensajes de error y a la consiguiente lentitud del sistema han sido resueltas por los equipos de tecnología y aduanas de la DIAN. La velocidad del proceso de declaración de importaciones ha regresado al nivel registrado antes del inicio de las actualizaciones de seguridad del sistema SYGA. El 10 de enero del 2024, el 99,06% de las declaraciones de importación se hizo electrónicamente, cifra que se compara favorablemente con los niveles históricos. Por otro lado, si bien el promedio de errores arrojado por el sistema en diferentes operaciones alcanzó el 25% en el momento más crítico, ya se ha reducido al 3%, cercano al promedio de 2% observado antes de que empezaran las actualizaciones. La plataforma tecnológica donde funciona el SYGA, que tiene más de 20 años, no había sido actualizada, pese a que sus vulnerabilidades facilitaban el contrabando. La modernización tecnológica del sistema aduanero contratada por el gobierno anterior acumuló una serie de retrasos documentados por la interventoría escogida por el mismo. Estos retrasos habrían postergado la implementación práctica de las actualizaciones de seguridad hasta el 2026. El alto riesgo de incumplimiento de lo contratado, también señalado por la interventoría, llevó a la actual administración a terminar el contrato, el cual habría tenido un costo cercano a los USD22 millones o COP85.000 millones. Siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y las buenas prácticas de otras entidades del sector público y privado que trabajan con información sensible, hoy se está llevando a cabo una modernización tecnológica que da cabida a los desarrollos propios necesarios para proteger de manera inmediata a los importadores legales y a los productores nacionales, y a garantizar además la propiedad intelectual de la nación sobre los sistemas críticos para la seguridad nacional. La contingencia tecnológica declarada el 20 de noviembre del 2023 continúa vigente para asegurar que todos los usuarios aduaneros puedan acceder al trámite manual alternativo, y para que no se inicien procesos de fiscalización por incumplimiento de obligaciones y plazos causados por fallas documentadas del sistema. Hace falta restaurar 4 de las 48 funcionalidades del sistema que fueron afectadas, y cuando esto se haga, se levantará la contingencia. Descargar Norma Completa

 

- Comunicado Interno del 12 de enero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de las direcciones de gestión de aduanas y de gestión de fiscalización emitieron un comunicado indicando que para efectos de control, los obligados aduaneros deberán conservar las pruebas que demuestren las fallas del servicio informático respectivo, para adelantar el trámite y cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, tales como: pantallazos, reportes, fotografías, entre otros medios de prueba en los que se pueda observar como mínimo la falla del sistema, la fecha y hora en que se adelantaba la actuación o consulta en el sistema informático, y la operación de comercio exterior, cumplimiento de obligación o consulta sobre la operación respectiva que se pretendía adelantar. De este modo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe dar aplicación a las normas transcritas con el fin de evitar desgastes y actuaciones administrativas ineficaces y, por consiguiente, los funcionarios deben abstenerse de adelantar procesos sancionatorios a los obligados y usuarios aduaneros que por fallas o imposibilidad de realizar las actuaciones correspondientes en el Sistema de información SYGA IMPORTACIONES – DIAN hayan incumplido alguna obligación aduanera que conlleve la imposición de una sanción. Así mismo, en dichas circunstancias y pruebas deben valorarse en el curso de eventuales investigaciones o procedimientos que surjan al interior de las áreas de Aduanas y Fiscalización. Lo anterior se extiende hasta la fecha en que se superen las dificultades y la falta de disponibilidad del referido sistema. Descargar Norma Completa

 

MINCIT

 

- Decreto 2266 del 29 de diciembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificó parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 del 2021 para incorporar a la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, las modificaciones contenidas en la Decisión 906 del 2022, de la siguiente manera: cambiar la codificación de las subpartidas 7323.91.20, 7323.92.20, 7323.93.20 y modificar la unidad de medida para las subpartidas 8549.11.00, 8549.12.00, 8549.13.00, 8549.14.00, 8549.19.00, 8549.21.00, 8549.29.00, 8549.31.00, 8549.39.00, 8549.91.00, 8549.99.00, a kilogramos. Adicionalmente, corrigió un error formal en el artículo 1 del Decreto 1881 del 2021 relacionado al código y a la designación de mercancías para las subpartidas 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 y 8706.00.99.30. Este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y es necesario implementar con carácter urgente las medidas establecidas, con el fin de realizar los ajustes en el sistema informático aduanero con respecto a las descripciones, codificaciones y notas correspondientes a las modificaciones de las subpartidas en cumplimiento de los compromisos internacionales y demás aplicativos informáticos como la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para el trámite de registros y licencias de importación, producción nacional y origen. Descargar Norma Completa

 

- Circular 9 del 20 de diciembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dio a conocer la reglamentación y administración de los contingentes de exportación a Argentina, de confitería y chocolates para el año 2024 en el marco del Acuerdo de Complementación Económica 72 suscrito entre Mercosur y Colombia, para las partidas arancelarias 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), por 146 toneladas y 18.06, Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, por 256 toneladas. La asignación de los contingentes se realizará teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida de acuerdo con las solicitudes recibidas a través del módulo "Contingente de Exportación" de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los exportadores interesados deben estar registrado en la VUCE, disponer de firma digital, tener la matricula mercantil activa y haber renovado el registro mercantil. La solicitud de asignación del contingente se deberá realizar del 16 al 22 de enero del 2024. El 26 de enero del 2024 en la sección noticias de la página web de la VUCE se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante, por partida arancelaria. El cupo asignado podrá utilizarse desde el 27 de enero hasta el 20 de diciembre del 2024, inclusive. Los exportadores que no vayan a utilizar parcial o totalmente el cupo asignado, podrán devolverlo voluntariamente del 27 de enero hasta el 18 de julio del 2024. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el exportador a quien le fue otorgado por la partida arancelaria solicitada. Descargar Norma Completa

 

- Circular 10 del 20 de diciembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó los criterios para la administración y distribución de 59.000 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, que deberá utilizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2024. Para el Grupo de Azúcar se asignará el 83% correspondiente 48.970 Toneladas Métricas, para el Grupo de Productos con Contenido de Azúcar un 12%, equivalente a 7.080 Toneladas Métricas y para el grupo de panela, un 5% equivalente a 2.950 Toneladas Métricas. Los exportadores interesados deberán estar registrados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), disponer de firma digital, tener la matricula mercantil y haber renovado el Registro Mercantil. La solicitud de asignación de cupo se debe realizar entre el 2 y el 12 de enero del 2024. Las solicitudes de asignación de cupo del grupo de azúcar las realizará el productor, que debe adjuntar la certificación emitida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, sobre la calidad de productor y la cantidad de toneladas producidas en el 2023, según el cupo solicitado. Para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional las subpartidas arancelarias deben estar relacionadas en el plan exportador del estudio de mercado presentado en su oportunidad al MinCIT. El 19 de enero del 2024 se publicarán las toneladas asignadas a cada usuario. Adicionalmente, los interesados deben solicitar el Certificado de Elegibilidad, documento remitido por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el MinCIT a través de la VUCE, entre el 20 de enero y el 27 de diciembre del 2024. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los EE UU. Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente y las cantidades devueltas serán asignadas entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos. Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque, SAE. En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario al cual le fue otorgado según la subpartida solicitada y, en consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre del usuario al cual se le asignó el cupo. Descargar Norma Completa

 

- Circular 11 del 22 de diciembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó los parámetros para el otorgamiento del contingente arancelario IAMAS para la importación de automotores clasificados en las partidas y sus partidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas teniendo en cuenta el tope fiscal aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) que para el año 2024 es de $124.404.000.000, el cual será administrado por la dirección de comercio exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través del Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior. Descargar Norma Completa

 

MINHACIENDA

 

- Decreto 2277 del 29 de diciembre de 2023.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) reglamentó el artículo 130 de la Ley 633 del 2000 que excluyó del impuesto a las ventas (IVA) y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, siempre que se acredite tal condición mediante certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho. También reglamentó el artículo 94 de la Ley 2277 del 2022 que excluyó del IVA la comercialización de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Para el efecto, se adicionaron los artículos 1.3.1.12.26. 1.3.1.12.27. 1.3.1.12.28. 1.3.1.12.29. 1.3.1.12.30.1.3.1.12.31 Y 1.3.1.12.32 al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de desarrollar los requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 del 2000, relacionados con el INPEC y la autoridad nacional competente, el alcance de la exclusión del IVA y aranceles, el concepto de sistema carcelario nacional, y la expedición de la certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho, sobre la destinación de los equipos, elementos o insumos. Entre otros aspectos, la norma señala que la procedencia de la exclusión estará sujeta a que se cumpla con la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 del 2000, la destinación del bien adquirido o importado con exclusión, deberá conservarse y si cambia, deberán corregirse las respectivas declaraciones. Para la expedición de la certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho, las autoridades del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario deberán entre otros requisitos, presentar una solicitud suscrita por los representantes de las entidades o autoridades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario bajo la gravedad del juramento, en la que indiquen la relación e identificación de los bienes incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción del bien, de acuerdo con los formatos y demás documentos que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho y tendrá vigencia hasta de 1 año calendario contado a partir de la fecha de su expedición. Para la procedencia de la exclusión en la importación se deberá radicar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de licencia previa, anexando la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, que relaciona el bien objeto de la exclusión del IVA y el arancel de importación, con la mención de ser adquirido con el presupuesto de una autoridad carcelaria y con la destinación específica que determina el artículo 130 de la Ley 633 del 2000. Descargar Norma Completa

 

SIC

 

- Resolución 80739 del 20 de diciembre de 2023.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) modificó el numeral 8.21 del capítulo Octavo del Título VI de su Circular Única relativo al régimen de transición, para ampliar hasta el 29 de diciembre del 2024 el plazo con que cuentan las autoridades de tránsito para establecer la gradualidad con que entrará a regir el reglamento técnico para taxímetros contenido en la Resolución 88918 de 2017. Esta decisión obedece al hecho de que no existen a la fecha organismos de verificación de taxímetros acreditados ante la ONAC ni se tiene registro de talleres de instalación/reparación acreditados y registrados en el Registro de Productores, Importadores y Prestadores de Servicios sometidos a reglamentos técnicos de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Adicionalmente, la Superintendencia se encuentra realizando el Análisis de Impacto Normativo ex ante para determinar las alternativas de modificación del reglamento técnico para taxímetros electrónicos. Descargar Norma Completa

 

ICA

 

- Acuerdo 5 del 21 de diciembre de 2023.

El Instituto Colombiano agropecuario (ICA) definió e implementó el nuevo sistema de cálculo de las tarifas para la recuperación de los costos de los servicios que presta en ejercicio de su función misional teniendo como base el cálculo de los costos definidos en la metodología establecida en el artículo 2.13.1.12.2 del Decreto 1071 del 2015, así como la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generadores creados por el artículo 158 de la Ley 1955 del 2019 y el esquema del cobro gradual de la tarifa según lo dispuesto en el artículo 370 de la ley 2294 del 2023. El sistema de cálculo de las tarifas adoptado se encuentra descrito en el Anexo No. 1 denominado "Documento Técnico sobre Cálculo y Fijación de Tarifas para Servicios ICA" que hace parte integral del Acuerdo. Con base en la nueva metodología fijó las tarifas para la recuperación de los costos de los servicios prestados a partir del 1 de enero del 2024 correspondientes a análisis y diagnóstico de laboratorio, pruebas de laboratorio para verificación de requisitos técnicos de insumas pecuarios, pruebas de laboratorio para verificación de requisitos técnicos de insumos agropecuarios, pruebas de laboratorio para la verificación de requisitos técnicos de insumos agrícolas y la vigilancia en materia de inocuidad en la producción primaria agrícola, pruebas moleculares y serológicas para el análisis veterinario y fitosanitario, análisis y diagnóstico fitosanitario, análisis fisicoquímico de calidad de semillas, registro de laboratorios de ensayo y prueba y/o diagnóstico y autorización de laboratorios del sector agropecuario, servicios relacionados con la inocuidad y sanidad animal, servicios de protección fronteriza, protección y sanidad vegetal y epidemiología, entre otros. Descargar Norma Completa

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

- Ley 2344 del 29 de diciembre de 2023.

Fue sancionada una Ley mediante la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024. En lo relativo a las exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones, las personas y entidades beneficiarias serán la FIFA, filiales de la FIFA y todos los miembros de la delegación de la FIFA; los funcionarios de las confederaciones invitadas de la FIFA; todos los funcionarios de la asociación de miembros participantes; los funcionarios de los encuentros deportivos; los equipos y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos; el personal comercial; los titulares de licencias y sus funcionarios; la programadora anfitriona, agencia de derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas; el personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la FIFA, proveedores de alojamiento de la FIFA, socios de boletería de la FIFA y socios de Soluciones IT de la FIFA; el personal de los asesores designados de la FIFA; el personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la FIFA; el personal de los socios/proveedores de servicio web de la FIFA; y el representante de los medios de comunicación. En cuanto a las mercancías excluidas, la lista no exhaustiva incluye equipo técnico y alimentos para los equipos; todo el equipo técnico incluyendo equipos de grabación y radiodifusión de propiedad de la FIFA, estaciones transmisoras de radio y televisión, agencias de derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y de la programadora anfitriona; todo el equipo técnico como cámaras y dispositivos de computación de propiedad de los representantes de los medios de comunicación; equipos médicos y suministros incluyendo productos farmacéuticos para los equipos y representantes del comité médico de la FIFA; material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarías, tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación; equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos necesario para la FIFA, la asociación de miembros participantes y/o los equipos; material publicitario y promocional para la competición de todas las personas y entidades beneficiarías; materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales; material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarías; artículos de valor en especie, tales como, vehículos o hardware de tecnología de información suministrados por cualquiera de las filiales de la FIFA y/o la asociación anfitriona y cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarías, para la organización, montaje, administración, mercadeo e implementación de derechos, entre otros. El Gobierno Nacional, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia. Por último, se encuentran exonerados del gravamen ad valórem, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024. Los beneficios se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de promulgación de la Ley y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina. Descargar Norma Completa

 

CORTE CONSTITUCIONAL

 

- Auto Expediente D-15613 del 19 de diciembre de 2023.

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 7, 9, 25, 29, 31, 35, 36, 48, 69 y 72 (parciales) del Decreto 920 del 2023, por medio del cual se expidió el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable. Con la admisión se corre traslado a la procuradora general de la Nación para que, dentro del término de 30 días, emita el concepto correspondiente, adicionalmente se fija en lista el proceso por 10 días, para permitir la intervención; se comunica la iniciación del proceso al Presidente de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, si lo consideran conveniente, intervengan directamente o por intermedio de apoderado y se invita a participar entre otros a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); al Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT); al Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP); a la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo(Fedesarrollo); a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI); a la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex); a la Federación Nacional de Comerciantes y Empresarios (Fenalco); a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y a los Decanos de las Facultades de Derecho. A juicio de la Corte, los cargos formulados en cumplen, prima facie con las cargas de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. En efecto, en cada uno de los cargos se identifican razones por las cuales las normas cuestionadas se opondrían a la Constitución, sugiriendo amenazas al debido proceso y al principio de legalidad, representadas en afectaciones a los principios de proporcionalidad en la sanción, responsabilidad personal, presunción de inocencia y caducidad. Descargar Norma Completa

 

 

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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