Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Edición 2024-02 del 31 de Enero de 2024


DIAN

- Oficio 0264 del 24 de noviembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de la Subdirección Técnica aduanera confirmo que en el marco del Acuerdo de Complementación económica entre Colombia con los Países del MERCOSUR ACE No 72 el cual fuera el anterior ACE No 59 y el Acuerdo de Alcance Parcial ACP No. 33 (G2), un importador colombiano puede solicitar el tratamiento arancelario preferencial con un certificado de origen emitido después del embarque de la mercancía pero antes del despacho aduanero para la importación, en donde conste que el bien que se exporta califica como originario y cumple además con los requisitos sobre Tránsito y Expedición directa. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 2034 del 20 de diciembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó el punto 2.2 del Concepto General 641 del 2023 relativo al Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. La DIAN afirmó en dicho punto que el impuesto no se puede discriminar en la factura de venta, pero para la peticionaria, sí debería discriminarse, teniendo en cuenta que quien adquiere el producto gravado es quien debe asumirlo económicamente. Al respecto, la DIAN precisó que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, de manera que las categorías de sujeto pasivo y responsable confluyen y recaen sobre el mismo individuo, o sea el productor o importador de los productos gravados. Así las cosas, el impuesto no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios de manera que, de cara al adquirente de los productos gravados, el impuesto no tiene ninguna incidencia fiscal, aunque pueda tener una incidencia económica cuando dicho impuesto es trasladado vía mayor valor del bien. La DIAN concluyó que no tiene sentido exigir la discriminación del impuesto en la factura cuando el adquirente no es sujeto pasivo económico del tributo. Descargar Norma Completa

 

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 19 de enero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.646 del 22 de enero del 2024, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa

 

- Resolución, 000001 del 24 de enero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN) adicionó un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 del 2019 mediante el cual se restringe el ingreso de mercancías por determinados lugares habilitados, para ampliar por tres meses contados a partir del 29 de enero del 2024 la autorización para la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI - Capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, por el cruce de frontera de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís (Putumayo) incluidas las importaciones de mercancías procedentes de las Zonas Francas Permanentes y maquinaria y sus partes destinadas única y exclusivamente al desarrollo de proyectos de infraestructura vial. La decisión de la DIAN obedece la emergencia vial e invernal ocasionada por el derrumbe sobre la vía Panamericana en enero del 2023, que afectó el suroccidente del país en los departamentos de Nariño y Cauca, razón por la cual se hizo necesario viabilizar las importaciones que entraban por la administración de Ipiales autorizando su ingreso por Puerto Asís, pero según informe del Instituto Nacional de Vías (Invias) las obras en el sector Rosas del corredor Mojarras Popayán no han terminado y se requirió ampliar el término para permitir las importaciones de las mercancías antes mencionadas por Puerto Asís. Descargar Norma Completa

 

MINCIT

 

- Oficio 2-2023-035598 del 28 de diciembre de 2023.

Mediante respuesta con radicación relacionada: 1-2023-047459, la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), manifiesta que Sin perjuicio de que en la casilla de “Observaciones” se manifieste cualquier observación y/o aclaración adicional que el exportador considere necesaria, además de las previstas específicamente en el acuerdo (facturación de un tercero operador), es posible incluir también la subpartida que corresponde como resultado de las enmiendas al sistema armonizado (Nomenclatura actualizada de Colombia) y en los casos que se presenten certificados de origen con una NALADISA diferente a la 96 (vigente actualmente a efectos de diligenciar el certificado de origen acorde al instructivo de diligenciamiento), el acuerdo prevé en los Artículos 15, 16 y 17 de la Sección IV “Control y Verificación”, los procedimientos para el control por parte de las autoridades aduaneras, en caso de rectificaciones de certificados de origen y en caso de discrepancias en la clasificación arancelaria según sea el caso. Descargar Norma Completa

 

- Decreto 27 del 22 de enero de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificó parcialmente el Decreto 2147 del 2016, en lo relacionado con la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes, ubicadas en predios propiedad de la Nación ubicados en Cartagena, Barranquilla y Palmira, con el fin de incorporar las recomendaciones hechas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los Conceptos 2478 del 2022, 2448 del 2021, y 2385 del 2019 y así impulsar el desarrollo de las regiones, generar empleos, aumentar la capacidad exportadora y preservar la operación de dichas zonas. El MinCIT podrá autorizar la prórroga del término de declaratoria mediante acto administrativo, previa presentación de la solicitud por parte de la persona jurídica que pretenda ser el usuario operador y verificación del cumplimiento de los requisitos. La persona jurídica interesada deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos además de los soportes para la autorización del usuario operador, sin perjuicio que el solicitante presente información adicional que complemente la solicitud de autorización de la prórroga. La solicitud, deberá estar contenida en la propuesta que presente el interesado en participar en el proceso de licitación pública para seleccionar al arrendatario de los inmuebles. La acreditación del requisito de disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca, se demostrará con la resolución de adjudicación del procedimiento de licitación pública. El MinCIT podrá autorizar la prórroga sin concepto previo de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y en aquellos eventos, donde se indique que corresponde a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas la realización de actuaciones que se deriven de la autorización de la prórroga, deberá entenderse que dichas funciones serán ejercidas por el MinCIT. La prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas de que trata este artículo, se podrá autorizar por más de una vez, pero en ningún caso el término total será mayor de 30 años. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca constituirá causal de pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente. Las solicitudes radicadas antes de la entrada en vigencia del Decreto, podrán ajustarse a petición del solicitante para cumplir con las nuevas condiciones y requisitos. Esta norma entrará en vigencia transcurridos 15 días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Descargar Norma Completa

 

MINMINAS

 

- Resolución 40772 del 29 de diciembre de 2023.

El Ministerio de Minas y Energía (Minminas) amplió la suspensión de la entrada en vigencia de los nuevos valores para los rangos de eficiencia energética de equipos acondicionadores de aire objeto del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ) establecidos en la Resolución 40247 del 2020, mediante la cual se modificaron las condiciones de exigibilidad del etiquetado y del Artículo 1 de la Resolución 40420 de diciembre del 2021, mediante la cual se adoptaron medidas relacionadas con la vigencia de algunos requisitos y compromisos aplicables a equipos acondicionadores de aire, refrigeradores y/o congeladores de uso comercial y cocinas de alta potencia objeto del RETIQ, cuya entrada en vigencia estaba prevista para el 1° de enero del 2024. La suspensión se mantendrá hasta que el Ministerio de Minas y Energía defina los nuevos rangos de referencia de eficiencia energética para los equipos de acondicionamiento de aire, mediante una resolución que implemente las alterativas evaluadas en el Análisis de Impacto Normativo (AIN). En consecuencia, se posterga la fecha establecida en los artículos 2 y 3 de la Resolución 40420 del 2021, para el establecimiento de los indicadores de eficiencia energética de equipos de cocción de alta potencia, refrigeradores y/o congeladores de uso comercial, de acuerdo a lo estipulado en los numerales 9.2.2.1 y 16.3.1.1.1 del RETIQ. Las demás normas de RETIQ continuarán vigentes. Descargar Norma Completa

 

ICA

 

- Proyecto de Resolución del 26 de enero de 2024.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) publicó para comentarios hasta el 10 de febrero un proyecto de resolución que establecería los requisitos para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores, importadores y distribuidores de fertilizantes, acondicionadores de suelos y productos afines para uso agrícola y en jardinería, así como el registro de estos productos. Los importadores deberán registrarse en la categoría que les corresponde diligenciando el formato único de información, a través de simplifICA, indicando nombre o razón social, NIT o número del documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico; tipo de actividad a desarrollar y pago de la tarifa vigente. El registro como importador lleva implícita la autorización para importar materias primas utilizadas en la formulación de fertilizantes y/o acondicionadores de suelos y productos afines o productos terminados, con la debida autorización del titular del registro de los productos y lo faculta para su distribución. Los interesados en importar fertilizantes, acondicionadores de suelos y/o productos afines para uso agrícola y/o en jardinería o sus materias primas de origen animal o vegetal, deberá radicar ante el ICA la solicitud de acuerdo a lo establecido en la Resolución 8389 del 2023 y solo se aprobará la importación para muestras que tengan concepto favorable. En lo relacionado con productos terminados el titular del registro de producto puede realizar directamente la importación del mismo ya sea para uso directo o para distribución, para lo cual deberá tener registro vigente como importador ante el ICA. Cuando la importación se realice por medio de un tercero, éste deberá tener registro vigente como importador ante el ICA y se debe solicitar la aprobación del concepto de insumos. Para importar materias primas, el titular del registro de producto puede realizar directamente la importación con registro vigente como importador ante el ICA, y si es por medio de un tercero, este deberá contar con registro vigente como importador y aprobación del concepto de importación. La importación de muestras para investigación podrá ser realizada directamente por las entidades de investigación sin registro ICA, pero deberán tramitar la aprobación del concepto de insumos para experimentación. Para aprobación del concepto de insumos para experimentación el importador deberá presentar oficio de solicitud, ficha técnica del producto emitida por el formulador, descripción del proceso de obtención con las materias primas, concepto de Insumos para Experimentación (CE), documento justificando los volúmenes a importar y pago de la tarifa. Los documentos para la aprobación de los conceptos de insumos para importación se deben radicar directamente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). El proyecto también establece los requisitos para obtener el registro de producto y normas de control y vigilancia, así como las sanciones a que haya lugar. Adicionalmente tiene dos anexos técnicos. Una vez vigente, esta disposición derogará las resoluciones ICA 150 del 2003 y 968 del 2010. Descargar Norma Completa

 

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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