Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Edición 2023-44 del 15 de Noviembre de 2023


DIAN

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 27 de octubre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.564 del 30 de octubre del 2023, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa

  

MINCIT

 

- Decreto 1897 del 8 de noviembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) adoptó una medida de salvaguardia provisional a importaciones Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida 3904.10.20.00 originarias de República Corea, consistente en un gravamen arancelario del 2,1%. Los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de la medida o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para afianzar su pago por el término señalado en el decreto. La medida de salvaguardia provisional regirá por 200 días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma y no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación (Plan Vallejo). Descargar Norma Completa

 

- Decreto 1898 del 8 de noviembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció un arancel del 0% a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el Régimen de Transformación y/o Ensamble o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA). Los productos que podrán ser importados con cargo al contingente IAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas. No podrán importarse dentro del contingente, vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble o PROFIA o los que los modifiquen ni los producidos por empresas que no hagan parte del grupo empresarial al que pertenece la empresa que solicita el beneficio. El contingente IAMAS no exime a las empresas autorizadas del cumplimiento de las normas generales y la obtención de las autorizaciones requeridas para importar, fabricar o ensamblar bienes en el territorio nacional. La Agencia Nacional de Seguridad Vial revisará los requisitos establecidos y emitirá el pronunciamiento de no objeción, el cual constituye una condición para la utilización del diferimiento arancelario y para la nacionalización de los vehículos. La documentación para la verificación de los requisitos de seguridad vial se hará exigible desde el 1 de julio del 2025; mientras, se exigirá la documentación mencionada en el Decreto 1880 del 2021. De otra parte, la asignación del cupo fiscal a través del contingente IAMAS se distribuirá el 60% por el criterio de inversión y el 40% restante por el criterio de producción. Una vez se cuente con la habilitación, la empresa autorizada solicitará los vistos buenos correspondientes y realizará el trámite de nacionalización ante la DIAN. Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada deberá presentar ante la autoridad administradora el borrador de las declaraciones de importación bajo la figura del IAMAS y la autoridad administradora verificará que las importaciones se encuentren cubiertas dentro de los topes autorizados en la habilitación a cada empresa. Finalizada la verificación, la autoridad expedirá el concepto correspondiente, que se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. El Decreto entrará a regir a partir del 1 de enero del 2024, modifica el Decreto 1881 del 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2026. Descargar Norma Completa

 

- Decreto 1900 del 8 de noviembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) decretó la aplicación provisional del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica ACE 49, suscrito entre Colombia y Cuba el 13 de noviembre del 2017. La importación de los productos originarios y procedentes de Cuba, comprendidos en la lista de subpartidas arancelarias, pagarán el arancel que resulte de aplicar en cada caso la preferencia porcentual que aparece al frente de cada subpartida, teniendo en cuenta que en algunos casos dicha preferencia se aplica solo a productos específicos, señalados en la columna "Observaciones". El otorgamiento de las preferencias arancelarias a favor de Cuba se ceñirá a las disposiciones del ACE 49 y sus Protocolos Modificatorios en materia de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas de Defensa Comercial, Medidas sobre Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera, Medidas sobre Cooperación y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales. El decreto entra en vigencia transcurridos 15 días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga el Decreto 1150 del 2018. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 252 del 3 de noviembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) decidió continuar con la investigación administrativa por dumping abierta mediante la Resolución 142 del 2023 a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de EE UU y China y no imponer derechos provisionales mientras se adelanta la investigación. A juicio del MinCIT, aunque la Autoridad Investigadora encontró una práctica de dumping, se requiere evaluar y profundizar la información aportada sobre el valor normal, el precio de exportación y el cálculo del margen de dumping. Descargar Norma Completa

 

 

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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