EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2023-45 del 23 de Noviembre de 2023
DIAN
- Concepto 1674 del 26 de octubre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) reconsideró el Oficio 908049-Interno 1310 del 2022 según el cual las agencias de aduanas no pueden instalarse en una zona franca, bajo el entendido que no podrían desde allí cumplir a cabalidad con lo exigido en la normativa aduanera; al respecto, la DIAN consideró que con este pronunciamiento introdujo una limitación que no estaba prevista en la regulación aduanera. En efecto, la DIAN concluyó que las agencias de aduanas podrán ubicarse dentro del área geográfica declarada como zona franca y prestar los servicios requeridos para el desarrollo del objeto social de uno o varios de sus usuarios, así como para la operación de la misma zona franca como empresas de apoyo. Descargar Norma Completa
- Concepto 1144 del 7 de noviembre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) dio alcance al Concepto 1124 de octubre 31 del 2023 cuarta adición al Concepto General sobre los Impuestos Saludables, para precisar cómo deben discriminarse en la factura de venta los impuestos saludables. De acuerdo con información suministrada por la subdirección de factura electrónica y soluciones operativas de la dirección de gestión de impuestos de la DIAN, la información relacionada con los impuestos saludables se debe incluir en el XML de la factura electrónica; bajo el Código 34, el Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y bajo el Código 35 el Impuesto a los comestibles ultraprocesados (ICUI). La DIAN indicó que desde la promulgación de la Ley 2277 del 2022 se había advertido sobre la obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta por parte de los responsables y su cumplimiento no quedó sometido a reglamentación ni a aspectos que deba precisar la DIAN en materia de facturación electrónica. A partir del 1º de diciembre del 2023 la discriminación se deberá realizar en los términos que contempla el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9. Descargar Norma Completa
- Concepto 1791 del 14 de noviembre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó el Concepto 3979 - interno 415 de marzo 31 del 2023 Concepto general - Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior. Supuestamente, la DIAN no tuvo en cuenta las limitaciones legales del régimen cambiario y atentó contra el principio de identidad cambiaria porque de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación y deberán ser canalizadas a través del mercado cambiario por quien efectuó la exportación de bienes. Adicionalmente, afirmó el solicitante, se realizó una interpretación equivocada del contrato de consignación al no tenerse en cuenta su definición legal consagrada en el artículo 1377 del Código de Comercio. Al Respecto, la DIAN concluyó que en materia cambiaria únicamente le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y el hecho de que en el pronunciamiento se hubiesen expuesto los dos modelos de negocio utilizados con mayor frecuencia a través del marketplace de un tercero, como son venta, exportación, distribución y logística de los bienes en el país de destino realizadas directamente por el vendedor y venta, exportación y distribución de los bienes en el país de destino realizadas directamente por el vendedor, de ningún modo implica que se desconozca el principio de identidad cambiaria. En lo referente a la consignación, el artículo 379 del Decreto 1165 del 2019, fue la norma aduanera y no el Código de Comercio la que se tuvo en consideración para explicar la exportación temporal para reimportación en el mismo estado teniendo en cuenta el criterio de especialidad. A juicio de la DIAN, es preciso comprender que las mercancías exportadas en consignación están sometidas a un régimen especial de exportación cuya aplicación no afecta ni impide la dinámica y auge del comercio electrónico internacional. Descargar Norma Completa
- Proyecto de Resolución del 15 de noviembre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución por la cual se prescriben los Formularios 330 (Declaración del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes), 335 (Declaración del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas) y 340 (Declaración del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas) a partir del año 2023. Los obligados a presentar estos formularios deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la entidad, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la DIAN. Se recibirán comentarios hasta el 24 de noviembre del 2023. Descargar Norma Completa
- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 7 de noviembre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.572 del 7 de noviembre del 2023, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa
- Cartilla CT-COA-0137 Impuestos IBUA – ICUI del 22 de noviembre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la cartilla de impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, en la importación, conforme a la ley 2277 de 2022. El documento indica el paso a paso para diligenciar, liquidar y presentar el formulario 505 y generar el Recibo Oficial de Pagos 690 V9. De igual forma presenta el procedimiento que se debe seguir en el Servicio Informático SYGA para asociar a la declaración de importación el Formulario 505. Descargar Norma Completa
MINISTERIO DE HACIENDA
- Proyecto de Decreto del 17 de noviembre de 2023.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) dio a conocer un proyecto de decreto que consta de 64 artículos, mediante el cual modificaría y adicionaría el Decreto 1165 del 2019 para facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y fortalecer los controles en lugar de arribo. Dentro de los cambios propuestos, se incluyen definiciones nuevas para "comportamiento esperado" y "obligación categorizada", se aclaran las operaciones entre zonas francas y comercializadoras internacionales, al permitir la expedición de certificado al proveedor por parte de una sociedad de comercialización internacional a un usuario de zona franca en el evento de que las mercancías sean producidas con componentes 100% nacionales; se viabilizan los traslados entre zonas francas de mercancías de propiedad de una sociedad de comercialización internacional que se encuentre en zona franca para la prestación de un servicio y se precisa que las mercancías que ingresen a una zona franca para la prestación de un servicio deben hacerlo con una declaración de exportación temporal para perfeccionamiento activo debiendo una vez prestado el servicio, terminar la modalidad; bien sea reimportando o modificando a exportación definitiva en zona franca; se aclara que la presentación del informe de descargue e inconsistencias, por parte del transportador o del agente de carga internacional, tiene por objeto enervar la causal de aprehensión de la mercancía y no el incumplimiento de la obligación de presentar la información de los documentos de transporte dentro de los términos y condiciones previstos en las normas aduaneras; se precisa que el informe de descargue e inconsistencias aplica para los transportadores en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, y establece el término para presentar la planilla de recepción que contiene el informe de la carga recibida y las inconsistencias entre la carga efectivamente recibida y la manifestada; incluye la posibilidad de permitir la reimportación en el mismo estado de mercancía exportada definitivamente dentro de la vigencia de la garantía comercial; se incluye el pago de las cuotas de fomento como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque; se adoptan medidas para facilitar el ingreso a las instalaciones industriales habilitadas que realizan reparaciones, acondicionamientos y construcción de naves y buques; los puertos podrán tener autorización como depósitos francos; en desarrollo del control a las operaciones de régimen de tránsito, se amplía la exigencia de la colocación de precintos aduaneros para la autorización e inspección de la operación de tránsito aduanero internacional, incluyendo las salidas que se realicen desde zona franca al resto del mundo; se señalan los términos y condiciones para proferir las resoluciones de clasificación arancelaria ordinarias y la expedición de resoluciones de oficio para armonizar los criterios de clasificación; se adoptan los procedimientos de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas que garanticen mayor agilidad y transparencia en su donación, venta y entrega; se incluyen como posibles beneficiarios directos a las Regiones Administrativas y de Planificación; se precisan los términos y condiciones para la autorización de ingreso y salida de mercancías desde y hacia zona franca, mediante el formulario de movimiento de mercancías eliminando procesos manuales, estas declaraciones de exportación servirán como prueba del cumplimiento de los compromisos del plan de internacionalización, se estandariza la denominación de los dispositivos de trazabilidad que se colocan en las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte, se exigirá la presentación de la declaración de importación en forma anticipada, se ajustan las inhabilidades para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero; se incluye la posibilidad de realizar la operación de transbordo indirecto con destino a los Centros de Distribución Logística Internacional por encontrarse ubicados en los lugares de arribo; la vigencia de estas disposiciones será una vez entren en funcionamiento los servicios informáticos electrónicos. Los comentarios al proyecto se recibirán hasta el 2 de diciembre a las 12 p.m. Descargar Norma Completa
TLC COLOMBIA - MEXICO
- Decisión 115 del 24 de octubre de 2023.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia otorgó por el período del 24 de octubre del 2023 al 28 de junio del 2024, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada mediante las Decisiones 106, 107 y 112, adoptadas por la Comisión el 18 de mayo del 2021, 9 de julio del 2021 y 15 de junio del 2022, mediante las cuales se otorgaron dispensas temporales para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado. Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 23 de junio del 2023, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó otorgar una dispensa temporal en la modalidad de prórroga para los materiales referidos en el numeral 1 de la Decisión No. 106, en la Decisión No. 107, y en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Decisión No. 112, a efecto de permitir la utilización de dichos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado; la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 27 de junio del 2023 la Decisión por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial. Descargar Norma Completa
- Decisión 116 del 9 de noviembre de 2023.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia adoptó las actualizaciones de las secciones B y C del anexo al artículo 6-03 del TLC, a la sexta enmienda al Sistema Armonizado, versión 2017; la Comisión Administradora tuvo en cuenta las recomendaciones del grupo de trabajo de Reglas de Origen derivadas tanto de la quinta como de la sexta enmienda al sistema armonizado versiones 2012 y 2017, de conformidad con los artículos 6-17 y 20-01 del TLC. La decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de su firma, el 9 de noviembre del 2023. Descargar Norma Completa
ICA
- Proyecto de Resolución del 15 de noviembre de 2023.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) publicó para comentarios un proyecto de resolución que fija las tarifas que serán aplicables a partir del 1 de enero del 2024 para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad en ejercicio de su función misional, teniendo como base el cálculo de los costos definidos en la metodología establecida en el artículo 2.13.1.12.2 del Decreto 1071 del 2015, adicionado por el Decreto 87 del 2021 y lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 1955 del 2019, así como la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generadores creados por el artículo 158 de la misma ley, y el esquema del cobro gradual de la tarifa según lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley 2294 del 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Las tarifas corresponden a aquellas asociadas con los servicios de análisis y diagnóstico de laboratorio, servicios de protección animal, servicios de protección fronteriza, servicios de protección vegetal, servicios de regulación sanitaria y fitosanitaria y servicios de autorización a terceros. El ICA realizará la actualización de los costos reales de la estructura tarifaria, así como de las tarifas que se cobran por los servicios a su cargo; el recaudo de las tarifas de los servicios que preste el ICA tendrá una destinación específica encaminada a la prevención, control y la erradicación de enfermedades y plagas en animales y vegetales y la inocuidad en la producción primaria. Se recibirán comentarios hasta el 24 de noviembre del 2023. Descargar Norma Completa
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