Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Edición 2023-47 del 11 de Diciembre de 2023


DIAN

 

- Concepto 1180 del 22 de noviembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que para entender cumplida la obligación de presentar la declaración anticipada en los términos de los artículos 175 del Decreto 1165 del 2019 y 124 de la Resolución 46 del 2019, no sólo se debe tener en cuenta la fecha y hora registrada en la casilla 50 del Formulario 1165; la Administración Aduanera también deberá verificar integralmente la documentación que expida el transportador internacional, incluyendo los documentos que acrediten correcciones o modificaciones al manifiesto de carga, realizadas antes del aviso de llegada al país. Al respecto, la DIAN se había pronunciado con los oficios 29844 del 2019, 903742 interno 612 del 2022 y 909045 interno 170 del 2022, para concluir que al verificar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anticipada dentro de los términos legales, se tendrá que revisar de manera integral, la fecha del aviso de llegada del medio de transporte, la fecha de presentación de la declaración y los documentos que demuestren y acrediten las circunstancias del anticipo o demora en el arribo del medio de transporte que hayan afectado los términos para la presentación de la declaración, en concordancia con la información que debe contener el manifiesto de carga. Finalmente, la DIAN recordó que el manifiesto de carga puede ser corregido, modificado o adicionado por el transportador internacional o por el agente de carga internacional; en efecto, los datos consignados en la casilla 50 del manifiesto de carga, pueden ser corregidos o modificados hasta antes de que se informe el aviso de llegada y, junto con las notas, documentos o adiciones que expida el transportador, deben ser tenidos en cuenta de manera integral para evaluar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anticipada en los términos de los artículos 175 del Decreto 1165 del 2019 y 124 de la Resolución 46 del 2019. Descargar Norma Completa

 

MINCIT

 

- Decreto 2065 del 28 de noviembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció un arancel de 0% para la importación de Equipos para el tratamiento de la Apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00.20; así mismo, fijó un arancel de 0% para la importación de concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.00.10 y un arancel temporal de 0% para la importación de maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00, hasta el 31 de diciembre del 2025. Las medidas adoptadas, entrarán en vigencia transcurridos quince 15 días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 286 del 21 de noviembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dispuso la terminación de la revisión administrativa de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 257 del 2018 en forma de un gravamen ad valorem sobre el valor FOB declarado, adicional al gravamen general, a las importaciones de papas preparadas o conservadas, congeladas, clasificadas en la subpartida 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países bajos y Alemania efectuadas por las empresas MYDIBEL S.A. de Bélgica, AVIKO B.V., de Países Bajos y AGRAFROST GMBH & CO de Alemania, y no imponer derechos antidumping a las empresas AGRISTO NV, CLAREBOUT POTATOES NV y ECOFROST S.A., de Bélgica y FRAMFRITES BV de Países Bajos. El 13 de julio del 2020, la Unión Europea y Colombia informaron al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, que habían convenido un proceso de arbitraje y la composición de un grupo especial mediante el cual se resolvió la apelación del caso, por lo que es necesario modificar la Resolución 261 del 2022 en lo correspondiente a los derechos antidumping definitivos impuestos a las empresas MYDIBEL S.A., 2.42%, AVIKO B.V.5.87%, y AGRAFROST GMBH & CO, 3.21%. Descargar Norma Completa

 

- Proyecto de Decreto del 8 de diciembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) público un proyecto de decreto con el cual modificaría el artículo 3 del decreto 1116 de 2017 el cual señala que para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones y remitirá comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN indicando la cantidad asignada por subpartida arancelaria a cada solicitante, para lo de su competencia. Dicha comunicación se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. La entidad recibirá comentarios al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co desde el 8 y hasta el 13 de diciembre de 2023. Descargar Norma Completa

 

MINHACIENDA

 

- Decreto 2068 del 28 de noviembre de 2023.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) modificó el parágrafo del artículo 521 del Decreto 1165 del 2019, que regula los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos en cantidades no comerciales no paguen tributos aduaneros. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a 10 unidades de la misma clase vendidas al mismo comprador en un solo día. El remitente de las mercancías que pretenda acogerse al tratamiento, deberá dejar constancia expresa de esta situación en el documento de transporte, o en la factura o documento equivalente que haga sus veces. Los comerciantes que, estén obligados a facturar electrónicamente deberán remitir con el envío de la mercancía, una versión impresa de la factura electrónica. Descargar Norma Completa

 

MINMINAS

 

- Resolución 40681 del 17 de noviembre de 2023.

El Ministerio de Minas y Energía (Minminas) prorrogó por el término 6 meses la vigencia del Reglamento Técnico de Emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, expedido mediante la Resolución 40490 del 2022. Esta decisión se adoptó porque el Ministerio de Minas y Energía se encuentra en proceso de elaborar el Análisis de Impacto Normativo (AIN), estudiando en mesas de trabajo con los gremios, la aplicación de nuevas tecnologías disponibles en la industria y previstas normas técnicas como el Código de GLP (NFPA) 58 o las NTC 3853 y 3853-1 para revisar las medidas de seguridad en torno al uso, transporte y almacenamiento de GLP, así como el Código de inspección de recipientes a Presión API 510 para la recalificación de tanques estacionarios entre otros. Descargar Norma Completa

 

MINSALUD

 

- Resolución 1896 del 23 de noviembre de 2023.

El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) reguló la publicidad, información no publicitaria, promoción y comercialización de los medicamentos de síntesis química, biológicos, gases medicinales, radiofármacos, homeopáticos y productos fitoterapéuticos a través de sitios web oficiales, plataformas digitales y demás medios de comunicación, se busca brindar al consumidor pautas para educarlo en el uso adecuado de los mismos que deberán observar las personas naturales y jurídicas que generen información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos, cuando se hagan en nombre propio o a través de un tercero contratado para ello, sean de venta bajo fórmula facultativa o de venta libre; los medios masivos de comunicación tradicionales o digitales utilizados para la difusión de la información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos, acorde a la condición de venta asignada por el Invima en el registro sanitario, sean de venta bajo fórmula facultativa o de venta libre; las personas naturales o jurídicas de carácter nacional o internacional, públicas, privadas o mixtas, con las que el Invima suscriba algún tipo de negocio jurídico a título oneroso o no; el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); las Entidades Territoriales de Salud y la Superintendencia de Industria y Comercio. La norma establece entre otros temas, las condiciones que deberán observar los titulares, fabricantes, importadores, comercializadores, distribuidores, droguerías, farmacias, grandes superficies, almacenes de cadena y terceros que realicen actividades comerciales tendientes a la venta del respectivo producto, independientemente de las estrategias o medio masivo a utilizar y cuyo fin sea el de promocionar estos. La resolución rige inmediatamente a partir de su publicación en lo concerniente los artículos 44 y 45 y para las demás disposiciones será obligatoria a partir del 1 de enero del 2024. Descargar Norma Completa

 

BANCO DE LA REPÚBLICA

 

- Resolución Externa 7 del 30 de noviembre de 2023.

La Junta Directiva del Banco de la República señaló las operaciones que se continuarán realizando a través del Sistema de Información Cambiaria y derogó la Resolución Externa 1 del 2014. El Sistema de Información Cambiaria es el medio por el cual los Intermediarios del Mercado Cambiario, los titulares de cuenta de compensación y los usuarios de inversiones internacionales transmiten al Banco de la República la información cambiaria; a través de este Sistema se continuarán realizando las operaciones de registros, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales y sus modificaciones, registros, cancelaciones e informes de movimientos de cuentas de compensación, sus correcciones y anulaciones, transmisión de las declaraciones de cambio, sus correcciones y anulaciones, transmisión de los informes de endeudamiento externo, sus correcciones o anulaciones y consulta de extracto de inversiones internacionales. Descargar Norma Completa

 

 

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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