EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2024-29 del 14 de agosto de 2024
DIAN
- Concepto 228 del 4 de abril de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que la POLFA no puede aplicar directamente medidas cautelares de aprehensión o inmovilización de mercancías transportadas por carretera a través de empresas de mensajería, salvo que el Director General de la DIAN lo autorice expresamente. Además, la POLFA solo puede apoyar en diligencias de registro ordenadas por un funcionario competente de la DIAN, quienes deben emitir un acto administrativo previo para tales acciones. Descargar Norma Completa
- Concepto 542 del 16 de julio de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que la autoridad aduanera puede cancelar el levante de una declaración de importación incluso si está en firme, si en un control posterior se encuentran irregularidades que justifiquen la aprehensión y decomiso de la mercancía. Sin embargo, no puede iniciar un proceso sancionatorio si la declaración está en firme y ha operado la caducidad administrativa. Descargar Norma Completa
- Concepto 544 del 16 de julio de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó para que un usuario industrial de zona franca pueda beneficiarse de la tarifa reducida del 20% en el impuesto sobre la renta, debe cumplir con el principio de exclusividad y realizar únicamente las actividades para las que fue autorizado. Si no cumple con estos requisitos, se aplica la tarifa general del 35%. Además, la Corte Constitucional avaló esta diferenciación, señalando que solo los usuarios con un plan de internacionalización vigente pueden acceder a la tarifa preferencial del 20%, mientras que los demás tributarán al 35%. Descargar Norma Completa
MINCIT
- Decreto 948 del 30 de julio de 2024.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció un contingente de 49.275,79 toneladas anuales, distribuido en 4.106,316 toneladas mensuales a 0%, a las importaciones de cebolla de bulbo rojo, clasificada por la subpartida 0703.10.00.10, originarias de los países miembros de la Comunidad Andina en su conjunto. Las importaciones de dicho producto que excedan el contingente mensual ingresarán al territorio aduanero nacional pagando el valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de 0,241 USD/Kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. Descargar Norma Completa
- Proyecto de Decreto del 13 de agosto de 2024.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificaría los umbrales mínimos de precio FOB de las mercancías importadas señaladas en el artículo 3° del Decreto 2218 del 2017, mediante el cual se establecen medidas para la prevención y el control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, clasificados en los capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas, con el objetivo de fortalecer el sistema de gestión de riesgos y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones, independientemente del país de origen y/o procedencia, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al precio implícito estipulado como umbral. Descargar Norma Completa
MINTRANSPORTE
- Resolución 20223040035215 del 29 de julio de 2024.
El Ministerio de Transporte (Mintransporte) prorrogó hasta el 22 de marzo del 2025 la entrada en vigencia del reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia, teniendo en cuenta que, la adhesión de Colombia al Acuerdo de Ginebra de 1958 sobre Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas, representa una estrategia fundamental pertinente para impulsar la inserción del país en el mercado mundial de la industria automotriz, en condiciones de exigencia y reconocimiento recíproco. Descargar Norma Completa
- Resolución 20243040035225 del 29 de julio de 2024.
El Ministerio de Transporte (Mintransporte) prorrogó hasta el 2 de noviembre del 2024 la entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación y sistemas complementarios. Además, señaló que durante el término de la prórroga continuará aplicando el reglamento técnico establecido mediante la Resolución 481 del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT). Descargar Norma Completa
ICA
- Resolución 9750 del 1 de agosto de 2024.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos fitosanitarios aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia productos artesanales elaborados con fibras de Typha spp. de origen y procedencia India. Para la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos: presentar el certificado fitosanitario del país de origen, el envío debe venir debidamente empacado para prevenir infestación, tratamiento en caso necesario e inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Descargar Norma Completa
- Resolución 9906 del 5 de agosto de 2024.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) suspendió la emisión de documentos zoosanitarios de importación de aves vivas, productos y subproductos de riesgo susceptibles de trasmitir la enfermedad de Newcastle, procedentes del Estado de Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil, hasta tanto se cuente con la evaluación de riesgos que permita determinar el establecimiento de medidas permanentes, la modificación o levantamiento de las adoptadas, así como proteger la salud de las personas y prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional resultantes de la posible introducción de la enfermedad. Descargar Norma Completa
- Resolución 9907 del 5 de agosto de 2024.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos que deben cumplir todas las personas naturales o jurídicas para obtener el registro de los establecimientos productores de animales acuáticos para reproducción o consumo humano, con destino a la exportación, considerando condiciones idóneas para el acceso a los mercados internacionales; se excluyen del ámbito de aplicación las especies de animales acuáticos de uso ornamental con destino a la exportación. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1414 del 2006. Descargar Norma Completa
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