EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2025-27 del 23 de julio de 2025
DIAN
- Concepto 818 del 3 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que la interpretación y aplicación de los Reglamentos Técnicos corresponde a las entidades que los expiden, así como la definición del momento en que deben cumplirse y las excepciones aplicables a su exigibilidad; la DIAN solo verifica su cumplimiento en el control aduanero, antes o después del levante, y puede aplicar la causal de aprehensión si los requisitos debían cumplirse previamente y no fueron acreditados. En línea con el Oficio No. 1074 (904652) de 2020 precisó que son los términos y condiciones del reglamento técnico expedido por la entidad competente los que determinan el momento en que debe cumplirse con el mismo y, en caso de persistir alguna inquietud o duda, deberá consultarse a la entidad que expidió el reglamento técnico o a la entidad que ejerce el control del cumplimiento de este. Descargar Norma Completa.
- Concepto 822 del 4 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, en las importaciones temporales de corto plazo o perfeccionamiento activo, los derechos antidumping se deben liquidar en la declaración, pero no se pagan mientras estén suspendidos los tributos aduaneros, no obstante, si la modalidad cambia o se legaliza la mercancía, deben pagarse junto con los tributos aduaneros. En el caso de las importaciones de largo plazo o arrendamiento, los derechos antidumping se deben liquidar y cancelar en las cuotas semestrales. Descargar Norma Completa.
- Concepto 824 del 4 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, que el Concepto No. 008357 interno 952 del 30 de octubre de 2024 se encuentra vigente y constituye interpretación oficial obligatoria para los funcionarios de la DIAN, así como criterio auxiliar de interpretación para los administrados. Recordemos que este concepto adoptó la interpretación jurisprudencial y concluyó que, en la actualidad, en tanto no existe norma reglamentaria vigente que regule su aplicación, el principio de favorabilidad es aplicable en el procedimiento de cobro coactivo tributario, ya sea de oficio o a petición de parte, sin requisitos procedimentales adicionales. Descargar Norma Completa.
- Concepto 829 del 4 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, cuando un producto que no está sometido al impuesto saludable no será objeto de este, así la comercialización se haga de manera combinada o en combo con uno que si se encuentra gravado con el impuesto saludable. Es decir, cuando se comercializan productos en combo, solo los bienes sujetos al impuesto saludable generan el tributo. Si uno de los artículos del combo no está gravado, no se incluye en la base del impuesto, siempre que se discriminen correctamente los valores en la factura de venta. Descargar Norma Completa.
- Concepto 857 del 6 de junio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, la Cuota de Fomento Hortifrutícola - CDFH exigida por parte de la DIAN se causa en todas las operaciones de venta y en las exportaciones que realice el productor; se exceptúa del pago de esta cuota de fomento a los productores de banano. El término “negociación del producto” se refiere al momento en que se concreta la operación comercial, como el procesamiento o la exportación, y no incluye operaciones de ingreso al país (importaciones). Descargar Norma Completa.
- Oficio 1535 del 14 de julio de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó que, cuando el importador es un tercero en el territorio aduanero nacional, el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario es claro en indicar que la base gravable para el IVA es el valor de la factura más los aranceles. Téngase en cuenta, que en esta operación el bien ya fue vendido por parte del usuario industrial que lo produce, al tercero quien presenta la declaración de importación, por lo cual, el valor de la factura es el valor del bien vendido al precio acordado. Lo anterior en concordancia con el oficio No. 901412 - int 264 del 24 de febrero de 2021. Descargar Norma Completa.
MCIT
- Proyecto de Decreto del 21 de julio de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un proyecto de Decreto Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado. La medida busca diferir a cero por ciento (0%) la tarifa arancelaria para treinta y siete (37) subpartidas arancelarias que actualmente están gravados con tarifa arancelaria pero no cuentan con registro de producción nacional, lo cual estará vigente por un periodo de dos (2) años. Se podrán remitir comentarios a través del correo electrónico: comitetriplea@mincit.gov.co hasta el 5 de agosto de 2025. Descargar Norma Completa.
- Resolución 174 del 16 de julio de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) fijó hasta el 14 de agosto del 2025 el término con que cuenta la Dirección para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes dentro de la investigación por examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaría 3920.51.0000, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Descargar Norma Completa
INVIMA
- Circular Externa 1000-010-2025 del 22 de julio de 2025.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentes y Alimentos (Invima) anuncia la activación del módulo de nuevos registros de producto para el sector de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas en InvimÁgil, la nueva plataforma Web diseñada para facilitar y agilizar los trámites relacionados con las autorizaciones de comercialización (registros, permisos, notificaciones sanitarias) de los productos vigilados por el Instituto. A partir del 22 de julio de 2025, se podrán autogestionar en línea las solicitudes de autorización de comercialización las que se podrán obtener en horas o minutos, mediante un proceso completamente automático. Descargar Norma Completa.
CONGRESO DE COLOMBIA
- Ley 2486 del 16 de julio de 2025.
El Congreso de la República reguló la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana para asegurar la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía y promover el uso de los vehículos eléctricos como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible. Conforme a la facultad otorgada al presidente de la República, esta ley exhorta al poder ejecutivo a que, a través de las entidades competentes dentro del Gobierno Nacional: evalúe el estado actual de la situación arancelaria en la importación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, de sus repuestos y de sus implementos de seguridad y considere hacer las modificaciones a que haya lugar, con el propósito de reducir los costos de importación. Descargar Norma Completa.
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