Avance Normativo

Avance Normativo 16 de Abril 2021

Avance Normativo 16 de Abril 2021


 

MICIT

- Decreto 373 del 9 de abril de 2021. Modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de la subpartida 3002.20.90.00 con el fin de identificar las vacunas que se importarán para disminuir el riesgo de trasmisión del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19, lo que facilitará un control posterior particular y el seguimiento y control estadístico en temas de comercio exterior. Las subpartidas 3002.20.90.10 y 3002.20.90.90 mantendrán un arancel del cero por ciento (0%) previsto en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 para la subpartida 3002.20.90.00, sujeto a las revisiones establecidas en su artículo 2° y sus modificaciones. Más información: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20373%20DEL%209%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf

DIAN

- Concepto 296 del 3 de marzo de 2021. Una donación efectuada a través de la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional (APCI) por el Estado de Japón dentro del marco del programa de desarrollo económico y social acordado por medio del Canje de Notas Diplomáticas no está obligada a cumplir con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 788 del 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 del 2019. Las exenciones tributarias consagradas en convenios internacionales aplican independientemente de las normas nacionales. Si se actúa en el marco de un convenio debidamente perfeccionado y vigente, que contemple exenciones tributarias, este tratamiento tributario aplicará de manera autónoma en virtud a dicho instrumento internacional de acuerdo a lo que en él se disponga. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto296-901680.pdf

- Concepto 348 del 8 de marzo de 2021. El Decreto 1165 del 2019 consagra un único procedimiento administrativo sancionatorio, para imponer sanciones de multa, suspensión y cancelación a los usuarios de comercio exterior, autorizados, habilitados o inscritos, el cual contempla como oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa y contradicción la respuesta al requerimiento especial aduanero, la interposición del recurso de reposición contra el auto que niegue las pruebas, la presentación de alegatos de conclusión y la interposición del recurso de reconsideración contra la resolución sancionatoria. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto348-901821.pdf

- Concepto 357 del 9 de marzo de 2021. Efectuó una adición al Concepto General Unificado Garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa 100202208-027 del febrero 3 del 2021, para precisar los conceptos de "monto" y "cuantía" para los agentes de carga internacional que deben constituir por primera vez la garantía y aquellos que la deben renovar. El numeral 2 del artículo 30 del Decreto 1165 del 2019, establece cual debe ser el monto de la garantía global en la primera, segunda o tercera renovación de ésta, y las condiciones para tener derecho a la disminución según el año en que se haga. Para el efecto, se toma la cuantía inicial sobre la cual se constituyó la garantía al momento de obtener la autorización como agente de carga internacional y se le aplica el porcentaje establecido según el año de renovación; el valor así obtenido corresponde al monto sobre el cual se debe renovar la garantía. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto357-901861.pdf

- Concepto 358 del 9 de marzo de 2021. Señaló que, el tercero en el territorio aduanero nacional, al momento de presentar la declaración de importación de los bienes terminados, producidos, transformados o elaborados, por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, debe tener en cuenta que, la declaración especial de importación se presenta únicamente cuando el bien final se obtenga a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada, el bien solo esté sujeto al pago del IVA y se declare bajo modalidad de importación ordinaria. Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración, siempre que no estén sujetos al pago de derechos de aduana. Si la mercancía importada de zona franca está sujeta a la liquidación y pago de tributos aduaneros, el tercero en el territorio aduanero nacional, debe presentar la declaración de importación ordinaria. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto358-901862.pdf

- Concepto 402 del 15 de marzo de 2021. Dio alcance al Oficio No. 100208221-1486 (907172) del 17 de noviembre del 2020, según el cual el agente de carga internacional no puede realizar labores de transportador, para precisar que el agente de carga internacional no podrá realizar labores de transporte de mercancías sujetas al control aduanero, sino está inscrito y/o autorizado por la DIAN para esos efectos. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto402-902040.pdf

- Concepto 403 del 15 de marzo de 2021. Precisó las condiciones para acceder al beneficio de exención de IVA dentro de los programas Creipasajeros y Creicarga, de manera transitoria hasta el 31 de diciembre del 2021, se permite que la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y de servicio público o particular de transporte de carga completos, así como el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte público de pasajeros o de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular goce de la exención del IVA, ya sea que ésta sea realizada de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la respectiva entidad financiera. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto403-902041.pdf

- Concepto 407 del 15 de marzo de 2021. Será la autoridad aduanera, al evaluar la solicitud de habilitación del puerto o muelle o el mantenimiento de los requisitos, quien verificará en cada caso particular, si mecanismos como el DRAFT SURVEY, definido como la herramienta utilizada para determinar de forma exacta y precisa el peso de la carga embarcada o desembarcada a bordo de un buque tipo granelero o bulk carrier, son válidos para acreditar los requisitos a que hace referencia el numeral 1.5 del artículo 131 de la Resolución 46 del 2019 que exige al solicitante contar con básculas que permitan establecer el peso de la carga y montacargas para la debida manipulación de la carga, u otros mecanismos que permitan establecer el volumen y peso de la carga. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto407-902163.pdf

- Concepto 408 del 17 de marzo de 2021. La sanción a que hace referencia el inciso segundo del artículo 220 del Decreto 1165 del 2019 cuando no se reexporta el vehículo importado temporalmente por el turista, puede ser objeto de allanamiento en los términos del artículo 610 del Decreto 1165. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto408-902164.pdf

- Concepto 409 del 17 de marzo de 2021. La tasa de cambio aplicable para efecto de la liquidación de los tributos aduaneros que se causen por la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes será la del último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 1165 del 2019, y no la indicada en el parágrafo del artículo 270 de la Resolución 46 del 2019 porque el Decreto 1165 es una norma de mayor jerarquía. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto409-902172.pdf

- Concepto 414 del 17 de marzo de 2021. Efectuó una adición al Concepto General Unificado No. 027 del 03 de febrero del 2021 - Garantías para incluir el numeral 3.3.1.4.7. del Título 3, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con la constitución de garantías que amparan operaciones de importación temporal a largo plazo de bienes de capital. En el caso de los bienes cuya tarifa arancelaria general sea del 0%, no configuran una exención arancelaria, razón por la cual, se deberá exigir la constitución de garantía a favor de la Nación, por el 150% de los tributos aduaneros. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto414-902175.pdf

- Comunicado 050 del 8 de abril de 2021. La DIAN señaló los aspectos fundamentales de la modificación al Régimen de Aduanas. Con el fin de otorgar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior en virtud de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y la afectación al sector económico de las agencias de aduana, las cuales podrán para las vigencias 2020 y 2021 poseer y soportar contablemente, por lo menos, el 50% del patrimonio líquido, retornando a la normalidad en el 2022. Adicionalmente, no estarán obligadas a la publicación de los estados financieros y se elimina la inhabilidad de consolidación y desconsolidación. Se estimula el uso de las declaraciones anticipadas para la importación de bienes de capital destinados a obras de infraestructura de desarrollo social para la Zona de Régimen Especial de Maicao. En materia de depósitos públicos y privados, la norma permite que se custodien y almacenen mercancías nacionales y nacionalizadas y el concepto de calificación del riesgo solamente será exigible única y exclusivamente para quienes vayan a obtener algunos tipos de beneficios. Se consagra en el Estatuto Aduanero la declaración especial de importación, que ya está vigente, y se regula la exportación de túnidos y afines y la salida de aeronaves por lugares no habilitados con fines de ayuda humanitaria. Más información: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-050-2021.aspx

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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