Avance Normativo 22 de Diciembre 2021
Avance Normativo 22 de Diciembre 2021
DIAN
- Oficio 103201275 3767 del 21 de diciembre de 2021. La seccional de Aduanas de Bogotá informa que partir del martes 21 de diciembre de 2021 y hasta el viernes 7 de enero de 2022, no se recibirán radicaciones de tramites amparados con póliza global, solo se atenderá de forma virtual las radicaciones del sistema SIE de Garantías correspondientes a las Garantías específicas, por motivo de cierre de fin de año. Después del 07 de enero, agradecemos radicar las operaciones amparadas con pólizas globales en los canales habituales en esta Seccional. Ver Norma Completa.
COMUNIDAD ANDINA
- Decisión 888 del 13 de diciembre de 2021. Las importaciones de porcinos vivos, productos y subproductos de origen porcino, deben realizar el Análisis de Riesgo Comunitario. La Comisión de la Comunidad Andina modificó el Artículo 1, del Capítulo IV, del Anexo de la Decisión 879, que aprobó la Norma Sanitaria Andina y el Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana PPA para condicionar las importaciones de porcinos vivos, productos y subproductos de origen porcino, al cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 880 mediante la cual se adoptó el procedimiento para realizar el Análisis de Riesgo Comunitario (ARC), para la importación de animales y sus productos procedentes de terceros países en que se han detectado enfermedades de los animales, no reportadas en la Subregión o de importancia para los Países Miembros (PM) y la Resolución 1183, que aprobó la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos. La CAN recordó que la PPA es una enfermedad no reportada en la Subregión Andina. Ver Norma Completa.
- Decisión 889 del 13 de diciembre de 2021. La Comisión de la Comunidad Andina prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2022 las medidas temporales que facultaron a la Autoridad Nacional Competente (ANC) de los Países Miembros para que hasta el 31 de diciembre del 2021, aceptaran una carta de compromiso en lugar de la presentación del Certificado de Libre Venta (CLV) o la autorización similar expedida por la ANC del país de origen o de la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen, para la emisión, renovación y solicitud de cambios de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal con el compromiso de entregar el Certificado de Libre Venta en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de emisión de la carta de compromiso modificando así el artículo 1 de la Decisión 870. Ver Norma Completa.
- Decisión 890 del 13 de diciembre de 2021. La Comisión de la Comunidad Andina prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2022 las medidas temporales que permiten a las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, aceptar que el interesado presente copia simple física o digital de la Notificación Sanitaria Obligatoria del primer País Miembro de comercialización, para el trámite de una solicitud de reconocimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria de un producto de higiene doméstica o un producto absorbente de higiene personal. Ver Norma Completa.
- Decisión 891 del 13 de diciembre de 2021. La Comisión de la Comunidad Andina modificó el artículo 1 de las Decisiones 872 y 868; en efecto, hasta el 31 de diciembre del 2022 la Autoridad Nacional Competente, a solicitud del titular de un código de identificación de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), o un importador o un responsable de la comercialización amparado en dicho código, podrá prorrogar, de manera excepcional y hasta por 12 meses adicionales, el plazo para agotar las existencias de los productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. Para el caso de códigos de NSO vencidos, los productos deberán encontrarse en el mercado del País Miembro donde se esté comercializando. Durante el período de agotamiento de existencias, el titular, importador o responsable de la comercialización continuará asumiendo la responsabilidad con respecto al producto y una vez agotado deberá retirar los productos del mercado. Ver Norma Completa.
- Decisión 892 del 13 de diciembre de 2021. La Comisión de la Comunidad Andina (CAN) modificó el artículo 1 de la Decisión 873, para ampliar hasta el 31 de diciembre del 2022, la presentación de copia simple física o digital, según corresponda, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) del primer País Miembro de comercialización, para el trámite de una solicitud de reconocimiento de la NSO de productos cosméticos; la CAN consideró que los Países Miembros, como consecuencia de la permanencia y el rebrote de los contagios y las nuevas variantes de la COVID-19 en sus territorios, así como la imposibilidad de calcular y determinar con certeza el progreso y fin de la pandemia¸ han prorrogado las medidas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria para fortalecer las acciones que permitan la contención y reducción de contagios en salvaguarda de la vida y salud de la población. Ver Norma Completa.
- Decisión 893 del 13 de diciembre de 2021. La Comisión de la Comunidad Andina (CAN) extendió el plazo para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) hasta el 31 de diciembre del 2022. Los Países Miembros continuarán las acciones necesarias para culminar la actualización de la Decisión 670 de acuerdo con los estándares internacionales y tomando en cuenta Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Es del caso recordar que de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Final de la Decisión 670, sustituida por la Decisión 788, y posteriormente por la Decisión 852, se dispuso la fecha límite para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) hasta el 31 de diciembre del 2021, para Bolivia, Ecuador y Perú y hasta el 31 de diciembre del 2022, para Colombia. Ver Norma Completa.
TLC ENTRE MÉXICO Y COLOMBIA
- Decisión 108 del 4 de noviembre de 2021. La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia otorgó por el periodo del 10 de diciembre del 2021 al 28 de junio del 2022 una dispensa temporal consistente en un incremento en el monto del insumo señalado en el numeral 5 de la Decisión 106 del 2021 mediante la cual México aplica el arancel de correspondiente a los bienes originarios a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6108.22 y 6212.10, elaborados totalmente en Colombia con material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio que cumpla con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado. Colombia deberá asegurar que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones que el bien cumple con la Decisión 108 del 2021, que utilizó los montos autorizados y que ampara sólo productos clasificados en una misma subpartida a nivel de 6 dígitos. Ver Norma Completa.
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.