Avance Normativo

Avance Normativo 3 de Noviembre 2021

Avance Normativo 3 de Noviembre 2021


 

DIAN

- Concepto 1170 del 29 de julio de 2021. Conceptuó que, cuando en el control posterior la autoridad aduanera detecta errores en la referencia indicada en la descripción de la mercancía de la declaración de importación y, en aplicación del análisis integral se establece que no se trata de mercancía diferente, el importador puede presentar declaración de legalización con el pago de rescate del 15% o el 50% del valor en aduanas, según el momento en que se presente la declaración de legalización. La DIAN aclaró que el control posterior o de fiscalización es aquel que se realiza con posterioridad a la nacionalización de las mercancías, mediante el cual se puede comprobar el acatamiento de la obligación aduanera por parte de los usuarios aduaneros, la exactitud de los datos consignados en declaraciones aduaneras presentadas durante un determinado periodo de tiempo, el cumplimiento de los requisitos exigidos para un régimen o modalidad aduanera determinada, así como de los requisitos exigidos a las mercancías sometidas a un régimen aduanero con o sin pago de tributos aduaneros y es por esto que, es válido que los funcionarios de fiscalización en ejercicio del control posterior revisen las declaraciones de importación que hayan obtenido levante, así las mismas hayan sido objeto de inspección aduanera por parte de funcionarios de las Divisiones de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales, y en razón a dicha revisión inicien procedimientos administrativos de decomiso, liquidaciones oficiales o sanciones, según corresponda. Ver Norma Completa.

- Concepto 1227 del 10 de agosto de 2021. Conceptuó que, la sanción del numeral 2.2. del artículo 615 del Decreto 1165 del 2019, que establece las infracciones aduaneras de los declarantes, tiene como finalidad castigar los errores en el diligenciamiento de la declaración de importación. Por su parte, la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 638, que consagra las infracciones aduaneras en materia de valoración, castiga la inadecuada determinación de la base gravable. Para la DIAN, se debe tener en cuenta la Sentencia del Consejo de Estado 15408 del 2007, según la cual en cada caso particular se deberá determinar si se trata de un "error" en el diligenciamiento de la declaración de importación o si se trata de una determinación inadecuada de la base gravable que incumplió las normas de valoración. Por último, la DIAN indicó que, si en aplicación del artículo 296 del Decreto 1165 del 2019, se presenta una declaración de corrección voluntaria, la determinación de la sanción dependerá de si se trata de un simple error que implicó un menor pago de tributos, caso en el cual se liquidará y pagará la sanción del numeral 2.2. del artículo 615, o si se trata de subsanar una inadecuada determinación del valor en aduanas, donde la sanción a aplicar será la del numeral 2 del artículo 638. Ver Norma Completa.

- Concepto 1228 del 10 de agosto de 2021. Conceptuó que, los envases reutilizables sujetos al tratamiento de no presentar declaración de importación, son solamente aquellos que ingresan las compañías transportadoras con el único fin de facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías que transportan. Estos envases se entienden importados temporalmente a corto plazo y deben terminar la mencionada modalidad dentro de los términos legales o quedan incursos en causal de aprehensión. Si los envases van a ser objeto de una disposición distinta a la correcta manipulación o protección de la carga objeto de transporte, deberán nacionalizarse y, una vez en libre disposición podrán ser objeto de venta. Ver Norma Completa.

- Concepto 1231 del 10 de agosto de 2021. Conceptuó que, para la procedencia de la reducción establecida en el numeral 2.6. del artículo 615 del Decreto 1165 del 2019, no se requiere dar cumplimiento a los requisitos en materia de allanamiento de conformidad con el artículo 610, sino únicamente se requiere la ocurrencia del hecho infractor, esto es, la presentación extemporánea de la declaración anticipada obligatoria. Frente a la posibilidad que tiene el importador de acogerse a la figura de allanamiento, de conformidad con el artículo 610 del Decreto 1165 del 2019, para los casos donde no tenga la calidad de infractor, la DIAN recordó el contenido de los conceptos 5173 del 11 de marzo del 2020 y 0726 del 21 de mayo del 2021, según los cuales el importador no puede presentar el escrito de allanamiento ni pagar la sanción reducida. La DIAN aclaró que la oportunidad de presentación de la declaración anticipada obligatoria podrá variar de acuerdo a las condiciones de la operación de comercio exterior. Para efectos de determinar el cumplimiento de la presentación oportuna de las declaraciones anticipadas de importación, al amparo del artículo 175 del Decreto 1165 del 2019, se deberá tomar en consideración la presentación y aceptación de la misma, en el entendido que el cumplimiento de la mencionada obligación se determinará con base en la fecha y número de aceptación de la declaración aduanera. La DIAN concluyó que, para liquidar la sanción por presentación extemporánea de la declaración de importación anticipada obligatoria, se deberá tomar como base el 1% del valor FOB de la mercancía, sin que este porcentaje supere las 300 unidades de valor tributario (UVT) y una vez obtenido dicho valor, se le aplicará la reducción al 80%. Ver Norma Completa.

MINCIT

- Circular 24 del 25 de octubre de 2021. Informó que, a partir del 29 de octubre del 2021, las solicitudes de modificación de programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación por "cesión total o parcial del cupo asignado" y "cuando las operaciones de importación se vayan a realizar mediante Contrato de Leasing", se realizará a través del aplicativo informático de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el marco de lo dispuesto en los numerales 4 y 8 del artículo 22 del Decreto 285 del 2020 y en los numerales 4 y 8 del artículo 75, 3 y 6 del artículo 76 y en el artículo 83, todos de la Resolución 1055 del 2020. Ver Norma Completa.

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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