Avance Normativo 17 de Noviembre 2021
Avance Normativo 17 de Noviembre 2021
DIAN
- Concepto 1261 del 11 de agosto de 2021. Conceptuó que la declaración de legalización originada en inspección previa que pueda adelantar el importador o el agente de aduanas puede obtener el levante por el numeral 9 del artículo 185 del Decreto 1165 del 2019 sin pago de rescate, si se cumplen las condiciones establecidas en dicha norma, independientemente que la declaración sea inicial, anticipada o de legalización. Cuando el inspector encuentre diferencias en cantidad y error u omisión de la descripción frente al documento de transporte y la declaración de importación objeto de inspección aduanera no reúna los requisitos establecidos en el numeral 9 del artículo 185, se aprehende la mercancía. La DIAN indicó que, la factura como documento soporte en las declaraciones de importación, puede expedirse con fecha posterior a la fecha de llegada de la mercancía al país, antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación correspondiente. Por último, la DIAN aclaró que, cuando en la inspección aduanera se encuentra error u omisión en el serial de la declaración de importación, el numeral 4 del parágrafo del artículo 578 del Decreto 1165 del 2019 debe aplicarse en armonía con la definición de análisis integral, la mercancía inspeccionada debe tener la misma naturaleza del bien que se describe, el serial debe poder verificarse en los documentos soporte de la declaración de importación o de la operación y la mercancía debe haber sido presentada. Ver Norma Completa.
- Concepto 1262 del 11 de agosto de 2021. Conceptuó que, no se considera viable realizar ningún tipo de exportación de mercancías bajo la modalidad chárter, dentro de las cuales se encuentran las exportaciones de oro, hasta tanto no se establezca y determine a nivel normativo el alcance de las responsabilidades y obligaciones de los sujetos que actúan dentro de la operación logística, cuando medie este tipo de contrato chárter. Ver Norma Completa.
- Concepto 1286 del 13 de agosto de 2021. Señaló que, el artículo 1° del Decreto Legislativo 551 del 2020, mediante el cual se contempla una exención transitoria del IVA para un listado taxativo de 211 bienes, a saber, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en esta lista encontramos las "Toallitas húmedas", sin que la norma especifique que sean de consumo humano, de manera que, podrían incluirse las toallitas húmedas para mascotas si son indispensables para la prevención del Covid- 19. Ver Norma Completa.
- Concepto 1289 del 13 de agosto de 2021. Señaló que, las neveras y refrigeradores declaradas como Vitales no disponibles mediante Acta N° 04 del 17 de abril del 2020 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), no están exentos del impuesto sobre las ventas por el artículo 1º del Decreto Legislativo 551 del 2020. En efecto, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella. La DIAN concluyó que la exención de que trata el artículo 1º del Decreto Legislativo 551 no puede extenderse a bienes que no se encuentren expresamente señalados en dicha disposición normativa. Ver Norma Completa.
- Concepto 1290 del 13 de agosto de 2021. Indicó que, verificado el listado que incorpora el Decreto 551 del 2020, se establece que el numeral 106, señala entre los bienes cubiertos por la exención el "Glucómetro" pero las lancetas y las tiras reactivas para medición de glucosa en sangre al no encontrarse incluidas en el listado, no están cubiertas por la exención de IVA. Ver Norma Completa.
- Concepto 1318 del 18 de agosto de 2021. Indicó que, como la declaración de importación (Formulario 500) y la declaración andina de valor (Formulario 560) contemplan la obligación de informar las condiciones de la operación, entre otras, el carácter de reembolsable o no de la misma, deberá ser determinado por el declarante y/o el importador al momento de su diligenciamiento, según las particularidades de cada caso. Ver Norma Completa.
- Concepto 1322 del 18 de agosto de 2021. Conceptuó que, si un importador tiene la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA), puede obtener autorización de levante accediendo al tratamiento previsto en el inciso segundo del numeral 8º del artículo 185 del Decreto 1165 del 2019, cuando en la inspección aduanera se determine que la prueba de origen aportada no reúne los requisitos legales, sin que para el efecto tenga que constituir garantía y con el compromiso de entregar la prueba de origen correcta, dentro de los tres meses siguientes a la autorización de levante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Resolución 46 del 2019. De no presentar la prueba de origen dentro del término indicado, debe presentar la correspondiente declaración de corrección, liquidando los mayores tributos aduaneros, sanciones e intereses de mora correspondientes. Ver Norma Completa.
- Concepto 1327 del 19 de agosto de 2021. Conceptuó que es clara la necesidad de clasificar las mercancías por la subpartida arancelaria correspondiente a las mercancías que ingresan a la zona Franca y a los productos que salen de la misma, ya que no es suficiente con registrar una subpartida arancelaria general para la totalidad de bienes que entran a la zona franca. En cuanto al formulario de movimientos de mercancías, la DIAN señaló que, se trata de un documento único, en el cual resulta necesario incluir la subpartida arancelaria habida cuenta que es utilizado por las zonas francas y contemplado por las normas aduaneras respecto de la autorización del ingreso o salida de mercancías de la zona franca, registrar operaciones de ingreso o salida de mercancías a zona franca, actualizar el sistema de inventarios que maneja el usuario operador de las mercancías de la zona franca y ejercer el control, reemplazar la declaración de importación, cuando no haya lugar a liquidar tributos aduaneros, establecer los elementos para liquidar tributos aduaneros y expedir el certificado de integración, amparar la mercancía, cuando sale de la zona franca y asimilar a una declaración de exportación o de importación, en los casos establecidos expresamente en la norma, sin que conlleve el trámite adicional que debe adelantarse para el diligenciamiento de este tipo de declaraciones. Ver Norma Completa.
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.