Avance Normativo

Avance Normativo 1 de Diciembre 2021

Avance Normativo 1 de Diciembre 2021


 

DIAN

- Comunicado de prensa del 23 de noviembre de 2021. Informó que, a partir del 1 de diciembre del 2021, Colombia emitirá el 100% de los certificados de origen que amparen mercancías de exportación a Brasil en forma digital en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72. Cabe resaltar que, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen digital que se expidió en Formato XML por parte de la DIAN como entidad competente; Brasil emitirá los certificados de origen en forma digital y en forma física. Para las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional con trato arancelario preferencial, la DIAN desarrolló una herramienta para que los importadores o sus autorizados carguen el certificado de origen emitido por las entidades habilitadas en Brasil a la plataforma informática de la entidad. Para acceder debe seguir la siguiente ruta:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/ServiciosAduaneros.aspx.

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- Proyecto de Resolución del 25 de noviembre de 2021. Modificaría el inciso primero del artículo 194 de la Resolución 46 del 2019 el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del Decreto 1165 del 2 de julio del 2019, el transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga podrá entregar a la DIAN, uno o varios informes de descargue e inconsistencias, siempre que dichos informes se presenten antes del vencimiento de la oportunidad prevista en el citado artículo. Con ocasión de la situación actual de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, y teniendo en cuenta las condiciones logísticas actuales de la región que impiden el comercio exterior, la DIAN establecerá de forma transitoria la posibilidad de que las mercancías no sometidas a cupo con destino a esta Zona ingresen por un lugar de arribo habilitado que no se encuentre en aquella; por lo que hasta el veintiocho (28) de febrero del 2022, se podrán introducir mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, provenientes del resto del mundo, consignadas a asociaciones, cooperativas o comerciantes ubicados en dicha zona que ingresen por los aeropuertos Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Simón Bolívar de Santa Marta y Almirante Padilla de Riohacha y los puertos habilitados, ubicados en las mismas jurisdicciones aduaneras, para lo cual no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero. Ver Norma Completa.

- Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021. Fija en treinta y ocho mil cuatro pesos mcte ($38.004) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá durante el año 2022. Para efectos convertir los valores absolutos aplicados en las disposiciones relativas a las obligaciones ante la DIAN de que trata el artículo 868 -1 del Estatuto tributario, debe multiplicarse el número de UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento señalado en el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario. Ver Norma Completa.

- Manual de Clasificación arancelaria del 26 de noviembre de 2021. La Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN a través de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica, ha emitido el manual de procedimiento y normativa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías, con el propósito de fomentar el conocimiento y uso de las clasificaciones arancelarias informando los requisitos y procedimientos que se deben surtir ante la entidad para efectos de solicitar las resoluciones de clasificación arancelaria. Ver Norma Completa.

- Comunicado de prensa del 27 de noviembre de 2021. Informo los detalles de reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, resolviendo las inquietudes más frecuentes para que los usuarios puedan aprovechar estos los alivios señalados en la Ley 2155 de 2021 y ponerse al día en las obligaciones tributarias pendientes. Ver Norma Completa.

- Comunicado de prensa del 30 de noviembre de 2021. Informo que con ocasión de la prórroga de la emergencia sanitaria y de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo de 2020, los UAP y ALTEX, que tengan aprobada una garantía con vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022 e inferior al 28 de mayo de 2022, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 1913 de 25 de noviembre del 2021, ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de mayo de 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada una garantía con una vigencia igual o superior al 28 de mayo de 2022, no deberán modificarla. La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es el viernes 3 de diciembre de 2021. Ver Norma Completa.

MINSALUD

- Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021. Prorrogó hasta el 28 de febrero del 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 del 2020, y 222, 738 y 1315 del 2021. La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. Ver Norma Completa.

MCIT

- Circular 28 del 24 de noviembre de 2021. Modificó la Circular 23 del 2020 para incrementar el cupo del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en novecientas nueve (909) toneladas métricas, cuya asignación se realizará entre usuarios históricos y usuarios nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en los títulos 2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%) y 3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%) de la Circular 23 del 2020 modificada por las Circulares 010, 012, 014 y 025 del 2021. Así mismo, se modificó el procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad otorgado por el Departamento de Agricultura de EE UU y el procedimiento de verificación del uso de los cupos asignados. La solicitud de asignación de incremento de cupo de exportación se realizará entre el 26 y el 29 de noviembre del 2021 y la publicación de las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co) se realizará el 30 de noviembre del 2021. Ver Norma Completa.

MINHACIENDA

- Proyecto de Decreto del 29 de noviembre de 2021. Modificaría el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto 436 de 2018, estableciendo nuevos umbrales aduaneros para la importación de textiles y confecciones en consonancia con los precios internacionales y con el objeto de prevenir que las estructuras dedicadas al comercio ilícito afecten la economía nacional. Ver Norma Completa.

SPR DE CARTAGENA

- Comunicado 3948 del 17 de noviembre de 2021. La terminal portuaria se permite informar a la comunidad marítimo-portuaria, visitantes esporádicos, usuarios o representantes de autoridades, generadores de carga, agencias de aduana, agentes de carga, agencias marítimas y navieros, los requisitos de pruebas COVID19 para el ingreso a las instalaciones portuarias, para el cual deben presentar carnet de vacunación con fin de confirmar que tiene el esquema completo. En caso de no tener esquema completo de vacunación, debe presentar prueba PCR o de Antígenos (mediante hisopado nasofaríngeo) negativa para COVID19 (no mayor a 3 días de haber sido hecha). Ver Norma Completa.

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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