Avance Normativo

Avance Normativo 15 de Diciembre 2021

Avance Normativo 15 de Diciembre 2021


 

CORTE CONSTITUCIONAL

- Comunicado 46 del 9 de diciembre de 2021. La Corte Constitucional declaró inexequible, el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Los efectos de esta inexequibilidad quedan diferidos hasta el 20 de junio del 2023, lapso dentro del cual el Congreso de la República podrá expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable. La Corte concluyó que el régimen sancionatorio aduanero y el decomiso de mercancías, así como el procedimiento aplicable, no son materias que puedan ser objeto de regulación administrativa mediante decretos expedidos por el Gobierno son sujeción a las normas generales contenidas en leyes marco. Señaló que, si bien es cierto el régimen sancionatorio en materia de aduanas guarda cierto grado de conexidad temática con el régimen aduanero en general, no por esa sola circunstancia el Gobierno se encuentra facultado para expedirlo o modificarlo. Ver Norma Completa.

CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA

- Sentencia 25000-23-26-000-2011-00696-01 del 16 de julio de 2021. Negó la compensación alegada por la DIAN en caso de pérdida de bienes depositados en Almacén General por asonada ocurrida en Maicao, considerada evento de fuerza mayor y por ello declaró el incumplimiento de la obligación de la DIAN de pagar por el depósito. La controversia surge porque según el depositario, la DIAN incumplió la obligación de pagar por la custodia que le entregó; la DIAN alegó que la obligación se extinguió porque las mercancías se perdieron bajo su guarda. En efecto, para el Consejo de Estado, la asonada que derivó en la destrucción de los bienes constituye un evento de fuerza mayor que está cubierto por el contrato de seguros. El depósito no tiene la obligación de prever y resistir una asonada para cumplir su obligación de conservación, guarda y custodia de la mercancía. Ver Norma Completa.

- Concepto 11001-03-06-000-2020-00151-00 del 26 de abril de 2021. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que, con la expedición del Decreto 1054 del 2019, no surge para la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) la obligación de extender los contratos de arrendamiento celebrados con los usuarios operadores de las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, como tampoco los usuarios tienen derecho a exigir u obtener dicha prórroga. A juicio de la Sala, el Decreto 1054 del 2019 no se refirió ni a las prórrogas ni a la celebración de nuevos contratos, sino a la prórroga de las zonas francas, y las disposiciones del Decreto 1054 del 2019 no pueden dejar de lado los principios constitucionales y legales que rigen la contratación de las entidades estatales, esto es, libre concurrencia, transparencia e igualdad. Debe tenerse en cuenta lo señalado en los contratos de arrendamiento, o aquellos que el MinCIT decida utilizar en el futuro y que se celebren con los usuarios operadores que sean seleccionados para explotar las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca a partir del 2024, luego de haberse adelantado un procedimiento de licitación. El Consejero Germán Alberto Bula Escobar salvó voto porque según su criterio solo es posible prorrogar lo que ya existe, la Sala debió advertir que la realización del procedimiento de licitación pública que ella propone para la elección de los futuros usuarios operadores es completamente inviable, en la medida en que el ordenamiento jurídico otorgue a los usuarios operadores un derecho subjetivo a la prórroga de las zonas francas, siempre que aquellos cumplan los requisitos establecidos. Ver Norma Completa.

DIAN

- Concepto 100208192-492 del 3 de diciembre de 2021. Como resultado de la gestión adelantada por FITAC ante la DIAN, dicha entidad modificó la doctrina anterior contenida en el descriptor 16.1 del Concepto General Unificado de Procedimientos Administrativos Aduaneros y aclara que el artículo 50 del Decreto 1165 de 2019 no se ocupó de indicar la fecha en que debe realizarse la visita de verificación para el conocimiento de cliente, pues esta fecha depende del momento en que la agencia de aduanas empiece a prestar los servicios de agenciamiento aduanero a cada uno de los clientes. Así las cosas, el período que se tiene en cuenta para incurrir en la infracción del numeral 2.1 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019 es anual, y se establece; 1) A partir de la primera visita de control realizada por la agencia de aduanas, o de la fecha en que se pruebe cumplida la obligación de verificación de los datos del cliente por mecanismos diferentes a la visita, o 2) Desde la primera operación realizada al cliente, cuando no se cumplió la obligación legal de realizar la verificación mediante visita o un mecanismo diferente. Ver Norma Completa.

- Resolución 149 del 9 de diciembre de 2021. Adoptó los centros de excelencia como una estrategia de facilitación al comercio exterior, con el propósito de fortalecer los servicios que presta a los usuarios del comercio exterior y para estandarizar, agilizar y simplificar los procedimientos aduaneros, dentro de un ámbito de colaboración público-privada. La norma plantea como objetivo general, contribuir a la competitividad de los sectores económicos que participan en el comercio internacional mediante la facilitación y agilización de las operaciones del comercio exterior a partir del conocimiento de la logística, características y necesidades de las empresas que hacen parte de estos sectores. Ver Norma Completa.

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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