Avance Normativo

Avance Normativo 23 de Marzo de 2022

Avance Normativo 23 de Marzo de 2022


 

DIAN

- Concepto 97 del 15 de septiembre de 2021. Conceptuó que bajo ninguna circunstancia se puede importar bajo la modalidad de muestras sin valor comercial cantidades o valores superiores a los indicados en la norma, aunque otras entidades que otorguen vistos buenos o autorizaciones indiquen que sí es posible. No obstante, la DIAN manifestó que en los casos de material publicitario la norma no limita la cantidad de unidades que se pueda importar, dado que el fin para el cual ingresa es la participación en ferias, exposiciones y/o para promoción de la mercancía, que, por su presentación no se puede vender siempre y cuando su valor no exceda los USD5.000. Ver Norma Completa.

- Concepto 98 del 15 de septiembre de 2021. Conceptuó que los términos para que las providencias en materia tributaria, aduanera o cambiaria queden ejecutoriadas están establecidos en los diferentes procedimientos administrativos en el estatuto tributario, en los decretos 1625 del 2016, 1165 del 2019 y en Ley 2245 del 2011, no en las normas que implementan la notificación electrónica. El término que tiene el administrado para responder o impugnar lo indicado en el acto administrativo, empieza a correr cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir de la entrega de dicho acto al correo electrónico autorizado, cumpliendo los requisitos de la notificación electrónica. Ver Norma Completa.

- Concepto 100 del 15 de septiembre de 2021. Recordó que el certificado al proveedor se anula a través de los servicios informáticos electrónicos cuando la sociedad de comercialización internacional devuelve al proveedor la totalidad de la mercancía; cuando no sea posible acceder al servicio informático electrónico, se puede acudir a la Subdirección de Fiscalización Aduanera para solicitar el trámite manual. Ver Norma Completa.

- Concepto 107 del 17 de septiembre de 2021. Las armas y municiones para la defensa nacional importadas no causan el IVA, las producidas en el país están exentas de este impuesto. Conceptuó que la importación de armas y municiones para la defensa nacional no causa el impuesto sobre las ventas por expresa disposición del literal d) del artículo 428 del estatuto tributario, mientras que el numeral 3º del artículo 477 del mismo estatuto dispone que se encuentran exentos del IVA las armas, municiones y material de guerra cuando son producidos por la industria nacional. Ver Norma Completa.

- Concepto 113 del 17 de septiembre de 2021. La energía eléctrica a través de fuentes no convencionales de energía está excluida del IVA sin importar que el adquiriente sea una entidad pública o un particular. Conceptuó que el artículo 424 del E.T. al referirse a la partida 27.16, no distingue la fuente productora de la energía eléctrica, la venta de ésta, producida a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) renovables o no, se encuentra excluida del IVA, independientemente de que el adquirente sea una entidad pública o un particular. Ver Norma Completa.

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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