Avance Normativo

Avance Normativo 21 de Diciembre de 2022

Avance Normativo 21 de Diciembre de 2022


MCIT

– Decreto 2440 del 12 de diciembre de 2022. Modificó el Decreto 3303 del 2006 que reglamenta el funcionamiento del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en el sentido de fijar una nueva regla en el quorúm deliberatorio y decisorio para que este responda a la mayoría y no a las dos terceras partes de sus integrantes, generando así mayor claridad en el proceso de conteo de votos en cada sesión. Ver Norma Completa

– Resolución 373 del 14 de diciembre de 2022. Ordenó el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 195 del 2015, que dispuso la terminación de la investigación abierta a través de la Resolución 28 del 2015 a las importaciones de laminado decorativo de alta presión clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00, originarias de la India, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 195 permanecerán vigentes durante el examen de extinción. Ver Norma Completa

– Circular 25 del 14 de diciembre de 2022. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó los parámetros de la administración y distribución para el 2023 de las 58.250 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar previsto en el TLC suscrito entre Colombia y EE UU, que deberá utilizarse a partir del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023. Del total del contingente, el 83% de asignó a azúcar, 5% a panela y 12% a productos con azúcar, el 90% a usuarios históricos y el 10% a usuarios nuevos. Ver Norma Completa 

 

DIAN

– Concepto 1347 del 8 de noviembre de 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció frente a la pregunta de si un nacional puede vender una mercancía a otro nacional sin IVA, teniendo en cuenta que el adquiriente la incorporará a un bien que exportará a otro país. Al respecto, recordó el contenido del Oficio 023476 del 12 de agosto del 2015 según el cual el IVA es un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En consecuencia, las ventas nacionales de bienes muebles (como es el caso de una mercancía) están sujetas al pago de IVA, salvo expresamente estén excluidas o exentas, como es el caso de los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Ver Norma Completa

– Concepto 1358 del 9 de noviembre de 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que cuando dos sociedades de comercialización internacional celebran un contrato de cesión de derechos sobre un certificado al proveedor, la sociedad cedente estaría incumpliendo la obligación de exportar directamente la mercancía, de manera que, no tendría derecho a los beneficios consagrados en el artículo 68 del Decreto 1165 del 2019, quedando obligada al pago de los incentivos y exenciones, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. Ver Norma Completa

– Concepto 1524 del 19 de diciembre de 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que si en la modalidad de importación temporal de corto plazo no se cancelaron tributos aduaneros, por cuanto se encontraban suspendidos, mal podría liquidarse en la declaración de legalización intereses moratorios ya que, a partir de la presentación y aceptación de esta última declaración, se causan los tributos aduaneros a la tarifa vigente de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de legalización, conforme lo señala el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019. Ver Norma Completa

 

MINSALUD

– Resolución 2492 del 13 de diciembre de 2022. Modificó la Resolución 810 del 2021, mediante la cual estableció el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los elementos envasados y empacados para consumo humano, en lo relativo al campo de aplicación, definiciones, requisitos generales, prohibiciones en declaraciones en salud, etiquetado frontal de advertencia, autorización para el agotamiento de existencia de etiquetas, uso de adhesivos y etiqueta complementaria. Ver Norma Completa

 

CAN

– Resolución 2310 del 16 de diciembre de 2022. La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) aprobó el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos que deben cumplir los productos cosméticos que se comercialicen en los territorios de los Países Miembros, con el fin de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos y proteger la salud o seguridad humana. El Reglamento Técnico Andino se aplicará a los productos cosméticos de las subpartidas NANDINA señaladas en el Anexo 1 de la Decisión 833 y entrará en vigencia a partir de veinticuatro (24) meses después de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Ver Norma Completa

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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