Avance Normativo

Avance Normativo 5 de abril de 2022

Avance Normativo 5 de abril de 2022


 

MCIT

- Decreto 504 del 04 de abril de 2022. El Gobierno Nacional decidió desgravar por 12 meses la importación de más de 30 insumos para la producción agropecuaria nacional. Las medidas se tomaron teniendo en cuenta que los insumos agropecuarios son esenciales para la seguridad alimentaria y tienen un impacto entre el 5 % y el 60 % en los costos de producción, y que el aumento en el costo de los fletes marítimos por efecto de la crisis internacional de transporte ha impactado el sector agrícola. Entre los productos que entran a tener este beneficio están los medicamentos para uso veterinario, como la penicilina y antibióticos, hormonas, vitaminas, así como los abonos fosfatados, sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos, sales de aminas grasas, jabones catiónicos, y los inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, al igual que los insecticidas y los herbicidas. También figuran productos como el feldespato, el nitrato de magnesio, el ácido cítrico, las sales y ésteres del ácido cítrico, entre otros. Ver Norma Completa.

MINJUSTICIA - MINAGRICULTURA - MINSALUD -MCIT

- Resolución Conjunta 539 del 01 de abril de 2022. El Gobierno Nacional de manera conjunta reglamentó las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, planta de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados que desarrollen las personas naturales y jurídicas, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad colombiana o extranjera, con domicilio en el país. Ver Norma Completa.

DIAN

- Concepto 126 del 2 de febrero de 2022. Conceptuó que, el término para mantener los envases y sellos reutilizables en el país es de seis meses prorrogable por seis meses más; si dichos términos se vencen sin realizar la salida al exterior, y no se presenta la declaración de importación ordinaria, la mercancía queda en situación irregular en el país y se podrá legalizar, siempre y cuando la declaración se presente de manera voluntaria, sin previa intervención de la autoridad aduanera, y cancelando además de los tributos aduaneros el 20% del valor en aduanas por concepto de rescate. Ver Norma Completa.

- Concepto 127 del 2 de febrero de 2022. Precisó cuáles son las sanciones aplicables frente a operaciones de cuentas de compensación. Entre otras, señaló que no registrar una cuenta de compensación, teniendo la obligación de hacerlo por sí mismo, constituye una infracción cambiaria sancionada por el numeral 16 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 del 2011, no transmitir la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación en la oportunidad establecida, acarreará la configuración de la infracción contenida en el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 del 2011. Así mismo, cuando un residente realiza o recibe pagos por concepto de operaciones de obligatoria canalización a través del mercado no cambiario, se configura la infracción cambiaria descrita en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 del 2011. Ver Norma Completa.

- Concepto 131 del 2 de febrero de 2022. Conceptuó que las medidas transitorias consagradas en el artículo 128 de la Resolución 46 del 2019 reglamentaria de los cupos para el ingreso de mercancías con restricciones y prohibiciones a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por la Sociedad Portuaria de la Península (Pensoport), provenientes del resto del mundo y consignadas a comerciantes ubicados en dicha zona, que ingresen por los puertos y aeropuertos de Barranquilla, Santa Marta y Riohacha, no aplica para las mercancías sujetas a cupos. Ver Norma Completa.

- Concepto 135 del 2 de febrero de 2022. Conceptuó que, las tarifas del impuesto nacional al consumo o su exclusión no dependen de la destinación al servicio público o particular de dichos vehículos. De otra parte, la DIAN indicó que la exclusión del impuesto nacional al consumo en lo atinente a los vehículos opera de manera residual tratándose de los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04. y los vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04. Ver Norma Completa.

- Concepto 165 del 9 de marzo de 2022. Conceptuó que cuando se hayan importado bienes y repuestos bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo al amparo de programas especiales de importación - exportación a que hacen referencia los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 285 del 2020, y se hayan cumplido los compromisos de exportación, dicha modalidad se podrá finalizar reexportando o presentando declaración de importación ordinaria en la cual se debe liquidar y pagar el impuesto sobre las ventas (IVA) a que hubiere lugar. En los casos de imposibilidad o incumplimiento de los compromisos de exportación deberá efectuarse el pago del porcentaje del arancel y del IVA que corresponda, así como la liquidación de la sanción en los casos en que haya lugar a ello. De todas formas, cuando los bienes correspondan a activos fijos reales productivos el IVA pagado podrá ser descontado del impuesto sobre la renta. Ver Norma Completa.

- Resolución 39 del 29 de marzo de 2022. Modificó el artículo 2 de la Resolución 145 del 2021 para ampliar hasta el 30 de septiembre del 2022 la introducción de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure provenientes del resto del mundo consignadas a asociaciones, cooperativas o comerciantes, personas naturales o jurídicas ubicadas en dicha zona que ingresen por los aeropuertos y los puertos ubicados en Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha. Se podrán introducir las mercancías embarcadas antes del 30 de septiembre del 2022 siempre y cuando arriben al Territorio Aduanero Nacional a más tardar el 30 de noviembre del 2022. Ver Norma Completa.

INVIMA

- Comunicado del 31 de marzo de 2022. Informó que a partir del 1º de abril se reanudaron todos los trámites y servicios prestados por la entidad, luego de superar la contingencia tecnológica ocasionada por el ataque cibernético. Así mismo, se reanudaron los términos legales en todas las actuaciones, trámites, procesos y servicios, incluyendo respuestas a autos y recursos de reposición. Las medidas administrativas adoptadas para garantizar la prestación de los servicios no implican la suspensión, prórroga o ampliación de la vigencia de los registros, permisos y/o notificaciones sanitarias ni la modificación de la normatividad vigente. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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