Avance Normativo

Avance Normativo 21 de Julio de 2022

Avance Normativo 21 de Julio de 2022


 

DIAN

- Concepto 000852 del 29 de junio de 2022. Conceptuó que la legislación aduanera le da una connotación diferente a las operaciones comerciales entre usuarios de zona franca con terceros adquirientes de la mercancía, cuando dicho tercero es una sociedad de comercialización internacional, pues esta figura tiene un propósito claro frente a la comercialización y venta de bienes nacionales en los mercados externos. La DIAN recordó que la norma contenida en el artículo 65 del Decreto 1165 del 2019 expresamente indicó que las ventas que realice un usuario industrial de zona franca a una sociedad de comercialización internacional (SCI) son una importación y sobre esta operación no se puede expedir certificado al proveedor; no obstante, una vez presentada la declaración de importación y pagados los tributos aduaneros, la SCI podrá comercializar los bienes importados o incorporarlos a sus procesos productivos en desarrollo de su objeto social. Ver Concepto 000852 del 29 de Junio de 2022 Completo.

- Concepto 000853 del 29 de junio de 2022. Precisó que el control por la finalización de la importación temporal para reexportación en el mismo estado lo realiza la división de operación aduanera de la jurisdicción donde se presentó la declaración de importación correspondiente; no obstante en los casos donde el importador pretenda demostrar dicha terminación por destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito, el informe y las pruebas de dicha destrucción se deben presentar ante el jefe de la división de gestión de operación aduanera, o al de la dependencia que haga sus veces de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, quien debe estudiar y valorar las pruebas y aceptar o no que se configuraron las causales de fuerza mayor o caso fortuito en la destrucción de la mercancía. Ver Concepto 000853 del 29 de Junio de 2022 Completo.

- Concepto 000876 del 7 de julio de 2022. Señaló que la legislación tributaria y aduanera no regulan los aspectos relacionados con a quién y cómo se debe realizar el pago de las mercancías objeto de importación o de compra a un proveedor en el exterior por parte de una Sociedad de Comercialización Internacional o de un Usuario de Zona Franca, no obstante, el pago de operaciones de importación por parte de residentes a no residentes es de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y la regulación cambiaria sí fija unas reglas para hacerlo. El artículo 1630 del Código Civil solo aplica para pagos entre residentes. Finalmente, la DIAN recordó que la facturación electrónica aplica en las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios al interior de las zonas francas o desde zonas francas hacia el resto del territorio aduanero nacional o hacia el exterior, y desde el territorio aduanero nacional hacia zonas francas. Ver Concepto 000876 del 7 de Julio de 2022 Completo.

- Concepto 000877 del 7 de julio de 2022. Precisó que el Decreto 1165 del 2019, frente a los contratos de colaboración empresarial solo contempla la figura de los consorcios o uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 del 1993, permitiendo que actúen como importadores o exportadores con el NIT que le ha sido asignado al consorcio o unión temporal. Frente a las demás operaciones de consorcios y uniones temporales, u otros contratos de colaboración empresarial como las cuentas en participación, la legislación aduanera no establece que puedan actuar directamente como importadores o exportadores, debiendo realizar las operaciones de comercio exterior a través de una o varias de las personas naturales o jurídicas que conforman el contrato. Ver Concepto 000877 del 7 de Julio de 2022 Completo.

- Concepto 000886 del 11 de julio de 2022. Conceptuó que cuando una empresa de ciencia y tecnología adscrita al Ministerio de Defensa contrata a empresa de economía mixta también adscrita al Ministerio de Defensa para fabricar los paneles balísticos (blindaje) de los botes de combate fluvial, para acceder a la exención o exclusión del Impuesto a las ventas, primero debe determinar si la materia prima importada y/o adquirida en el territorio nacional para la fabricación del blindaje se clasifica o no como armas, municiones o material de guerra a la luz del artículo 1.3.1.14.18. del Decreto 1625 del 2016; si se clasifican como tal, es procedente la exclusión y/o exención del IVA consagrada en los artículos 428 y 477 del Estatuto Tributario, siempre y cuando en el caso de la importación, se obtenga de manera previa la certificación del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, y en el caso de las adquisiciones en el territorio nacional, la materia prima sea de uso privativo de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y destinada a las mismas. Si la materia prima no se clasifica como armas, municiones o material de guerra, las operaciones de importación y compra estarán gravadas con el IVA. Ver Concepto 000886 del 11 de Julio de 2022 Completo.

- Comunicado del 19 de julio de 2022. Con el fin de fortalecer los programas del Operador Económico Autorizado, Colombia y Estados Unidos firmaron un plan de trabajo conjunto que permitirá avanzar en la evaluación técnica para verificar que los programas OEA y C-TPAT sean compatibles entre sí y permita la firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo ARM. Este plan de trabajo conjunto fue suscrito en el marco de la Cumbre del año 2022 sobre Facilitación del Comercio Seguridad de la Carga la cual se desarrolló en Anaheim Estados Unidos. Ver Comunicado del 9 de Julio de 2022 Completo.

MINMINAS

- Decreto 1135 del 1 de julio de 2022. Condicionó el ejercicio de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, transporte, distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles a una autorización de la Dirección de Hidrocarburos. De otra parte, no podrán exportarse los combustibles que sean objeto de estabilización mediante el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), por lo que para exportar es necesario que el refinador o el importador lo haya excluido explícitamente de la estabilización del FEPC y así se lo certifique al Ministerio; en lo relativo a la exportación de biocombustibles, siempre se dará prioridad al abastecimiento de la demanda interna. Ver Decreto 1135 del 1 de julio de 2022 Completo

CONGRESO DE COLOMBIA

- Ley 2224 del 30 de junio de 2022. regula el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos con el objeto de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación. Dentro de las medidas adoptadas, se ordena al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Salud INS, organizar una mesa técnica de trabajo y coordinación con la participación del Ministerio del Interior para reglamentar la importación, fabricación, transporte, comercialización y uso de artículos pirotécnicos. Adicionalmente, los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que, presentan un riesgo alto y cuyo uso está destinado exclusivamente para espectáculos públicos en grandes espacios abiertos solo podrán ser importados, adquiridos y utilizados, por un experto pirotécnico, acreditado por autoridades civiles y/o públicas competentes, o un técnico especialista asociado a una empresa cuya actividad esté inscrita en Cámara y Comercio y autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional. Ver Ley 2224 del 30 de junio de 2022 Completa

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

- Resolución D-192 del 21 de junio de 2022. Estableció que la autorización para la exportación temporal de Bienes Muebles de Interés Geológico y Paleontológico para su estudio y/o exhibición fuera del país, requiere que las personas naturales o jurídicas interesadas adelanten previamente el trámite de Registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico para lo cual las universidades colombianas y/o extranjeras, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica, geociencias o biología, centros de investigación geológica y paleontológica acreditadas por la autoridad competente, o una institución extranjera de investigación que tenga o no un acuerdo de cooperación vigente con el Servicio Geológico Colombiano, deberán solicitar dicha autorización y suscribir un contrato de comodato con la Entidad. Quienes hayan obtenido la autorización deberán informar al Servicio Geológico Colombiano dentro de los ocho días siguientes a la exportación temporal fecha y llegada del bien al destino autorizado, adjuntando fotografías del embalaje, medio de transporte empleado y lugar de destino, así como fotografías que permitan observar el estado de conservación del bien posterior al traslado, reportar cualquier eventualidad que haya afectado el bien o ponga en riesgo su conservación y las acciones emprendidas para su protección y el retorno a su lugar de permanencia habitual dentro de los ocho días siguientes, con fotografías que permitan evidenciar el embalaje, medios de transporte empleados, y el estado de conservación del bien posterior al traslado. Deroga la Resolución 732 del 2018. Ver Resolución D-192 del 21 de Junio de 2022 Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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