Avance Normativo

Avance Normativo 7 de Septiembre de 2022

Avance Normativo 7 de Septiembre de 2022


 

DIAN

– Cuadro de clasificaciones arancelarias del 24 de agosto de 2022. Publicó en el Diario Oficial 52.136 del 24 de agosto del 2022, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Ver Norma Completa

– Concepto 1031 del 22 de agosto de 2022. Conceptuó que, la solicitud de devolución por pago de lo no debido del IVA pagado en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales (FNCE) deberá cumplir con las condiciones y el término previsto en el artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 del 2016, el artículo 3 del Decreto 895 del 2022 y el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014. La DIAN recordó que la inversión deberá ser debidamente evaluada y certificada como proyecto FNCE por la UPME. Por último, la DIAN consideró que no procede la exclusión en IVA analizadas en las adquisiciones financiadas a través de leasing. Ver Norma Completa

– Concepto 1053 del 22 de agosto de 2022. Recordó el contenido del Oficio No. 907554-int. 1169 del 29 de julio del 2021 en el que analizó la responsabilidad que le cabe a la agencia de aduanas respecto de la infracción del numeral 2.6. del artículo 622 del Decreto 1165 del 2019, en donde se relacionan las conductas en las que dicho usuario aduanero podría incurrir; concretamente en hacer incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios, en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la imposición de sanciones, el decomiso de las mercancías o la liquidación de mayores tributos aduaneros. Ver Norma Completa

INVIMA

– Circular Externa 5000-0001-22 del 31 de agosto de 2022. Actualiza los lineamientos sobre la aplicación del Decreto 4725 del 2005 mediante el cual se reguló el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria en lo relacionado con la producción, procesamiento, envase, empaque, almacenamiento, expendio, uso, importación, exportación, comercialización y mantenimiento de los dispositivos médicos para uso humano, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a dichas actividades en el territorio nacional. La circular unifica criterios para los requisitos exigidos en la obtención de registros sanitarios y permisos de comercialización, racionalización del proceso de certificación de fabricantes e importadores de dispositivos médicos, procedimiento y requisitos para la importación de partes, accesorios o repuestos nuevos con más de dos años de fabricación (saldos), usados y repotenciados para equipos biomédicos clase I, IIA, IIB Y III, con el objetivo de disminuir las inquietudes de los usuarios sobre los documentos técnicos y legales que se deben aportar para trámites como solicitudes de registros sanitarios nuevos, renovaciones y modificaciones. Ver Norma Completa.


MINTRANSPORTE

– Resolución 20223040044935 del 3 de agosto de 2022. Expidió el Reglamento Técnico aplicable a sistemas de retención de conductores y acompañantes para uso en vehículos automotores y remolques, que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos, Técnico al Comercio de la OMC y con el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, este reglamento técnico empieza a regir en los plazos establecidos en el anexo 1 de esta resolución. Durante los 12 meses siguientes a las fechas en las cuales empieza a regir esta resolución, se podrán comercializar en el país los vehículos cuyo ensamble en Colombia o importación se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir cada uno de los requisitos del presente reglamento técnico según corresponda, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución. Adicionalmente, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que el vehículo se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico. Ver Norma Completa

– Resolución 20223040044945 del 3 de agosto de 2022. Expidió el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques y vehículos automotores completos nuevos, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos, Técnico al Comercio de la OMC y con el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, este reglamento técnico empieza a regir una vez finalizados 30 meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el diario oficial. Durante los 12 meses siguientes a la fecha en que empieza a regir esta resolución, se podrán comercializar en el país los vehículos, o los acristalamientos producidos para el ensamble de vehículos nuevos, cuya fabricación en Colombia o importación se haya realizado en la fecha en la cual empieza a regir el presente reglamento técnico. Ver Norma Completa

– Resolución 20223040044845 del 3 de agosto de 2022. Expidió el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques para prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Para la emisión del registro o licencia de importación, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) verificará que los documentos de evaluación de conformidad cumplan con los ordenado en el reglamento técnico a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Esta resolución entra a regir finalizado 12 meses contados a partir de la publicación de la norma en el diario oficial. Durante los 12 meses siguientes se podrán comercializar en el país cintas retrorreflectivas cuya fabricación o importación se haya realizado antes de la fecha en la que entra a regir este reglamento técnico. Ver Norma Completa

– Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022. Todas las empresas del sector automotriz que importen, fabriquen, ensamblen y distribuyan vehículos, chasís o carrocería para el transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques deberán cumplir las normas sobre homologación, para lo cual adoptarán las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, cargando la información exigida al sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El proceso de homologación podrá ser virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques. La norma establece un procedimiento especial de cargue de información de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 al Sistema RUNT; para la matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques; para la renovación de licencia de tránsito para vehículo de importación temporal; traspaso de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importada temporalmente por sustitución del importador y cancelación de la tarjeta de registro por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo, etc. Ver Norma Completa


MINCIT

– Resolución 224 del 2 de septiembre de 2022. Interrumpió el término para alegatos dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 89 del 2022 mediante la cual se ordenó el inicio de un examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución 69 del 2020 a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas por la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 (hoy 2201.20.00.10), originarias de EE UU, permitiría la continuación o repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. El término para alegatos interrumpido en virtud de los dispuesto en la resolución, iniciará desde el día siguiente a la finalización de la práctica de las visitas de verificación. Ver Norma Completa

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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