EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Avance Normativo 12 de Julio de 2023
DIAN
- Resolución 98 del 28 de junio de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó el numeral 4 del artículo 128 de la Resolución número 46 del 2019, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 73 del 2019 que permite el ingreso de 49 subpartidas arancelarias de textiles y confecciones a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, para actualizar la lista de subpartidas incluyendo nuevos productos y establecer el cupo anual en dólares de los Estados Unidos de América por un monto equivalente a USD 5.052.080, que representa un aumento del 7,929%, con el fin de corregir la disminución que ha tenido el cupo en términos de dólares por la devaluación del peso frente al dólar. El monto anual empezará a contabilizarse a partir del 02 de agosto del 2023. Descargar Norma Completa
- Resolución 99 del 28 de junio de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció un cupo de importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure para las bebidas alcohólicas clasificables por la partida arancelaria 2208, de 357.825 litros, por el término de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la disposición, con excepción de la subpartida arancelaria 2208.90.10.00. El cupo será distribuido entre las asociaciones de comerciantes e importadores de Maicao, Uribia y Manaure mediante el mecanismo de "primer llegado/primer servido", en orden cronológico de presentación y aceptación de la declaración de importación simplificada anticipada. Las medidas establecidas no se aplicarán a las importaciones de bienes originarios de países miembros de la Comunidad Andina y de países con los cuales Colombia tenga acuerdos de libre comercio firmados, siempre que estas operaciones acrediten el cumplimiento de los requisitos de origen. Mínimo el 10% del total del cupo autorizado de las bebidas alcohólicas deberá ser destinado al consumo de la Zona y el resto deberá ser reexportado a terceros países en un plazo no superior a seis meses contados a partir de la fecha de levante de las mercancías. La resolución entrará a regir una vez transcurridos 15 días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Descargar Norma Completa
- Resolución 101 del 28 de junio de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó el artículo 514-1 a la Resolución 46 del 2019 para establecer condiciones especiales que permitan el tráfico fronterizo por parte de los miembros de las comunidades Wayuu residentes en los municipios colindantes a la frontera en la Guajira. Se permitirá la salida hacia Venezuela de productos básicos por parte de la comunidad Wayuu inscritos en el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) del Ministerio del Interior y afiliados a las juntas de acción comunal de los municipios señalados en el artículo 512 de la Resolución 46 del 2019 por el paso de frontera de Paraguachón en los horarios autorizados para el paso de vehículos y mercancías. Cada afiliado a la junta, podrá sacar mercancía por valor máximo de 23 UVT semanales sin presentar declaración de exportación, pero presentando a la autoridad aduanera la factura correspondiente, la inscripción en el SIIC y la afiliación a la junta de acción comunal. Las medidas adoptadas entrarán a regir una vez transcurridos 30 días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Descargar Norma Completa
MINTRANSPORTE
- Comunicado del 10 de julio de 2023.
El Ministerio de Transporte (Mintransporte) informó que actualizó los reglamentos técnicos vehiculares para armonizarlos con los estándares de Estados Unidos y con los reglamentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no obstante, el Mintransporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidieron prorrogar la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos que tienen que ver con el ingreso llantas neumáticas nuevas y reencauchadas de vehículos automotores, remolques y semirremolques, las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques, y las llantas neumáticas destinadas a motocicletas mientras la Corte Constitucional adelanta la revisión de la Ley 2290 del 2023. Los Reglamentos técnicos referidos, establecen que Colombia aceptará los certificados expedidos por los países firmantes del Acuerdo 1958 y Estados Unidos, relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas, aprobado mediante mencionada Ley 2290 del 2023. Según el Mintransporte, la entrada en vigencia de esta ley, permitirá realizar efectivamente el proceso de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de los reglamentos técnicos, para que los productores y proveedores puedan demostrar la conformidad de los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos con el certificado de homologación (type Approval) y/o Certificados de Conformidad de Producto (COP), procedimiento aplicado por los países contratantes del acuerdo. Durante el tiempo prorrogado, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, realizará el acompañamiento a la Superintendencia de Industria y Comercio para fortalecer las capacidades de inspección, vigilancia y control en la aplicación de estos reglamentos y de esta forma prevenir siniestros viales y proteger la vida de todos los actores viales. Descargar Norma Completa
POLFA
- Boletín informativo 06 del 30 de junio de 2023.
La dirección de gestión de policía fiscal y aduanera informa los avances en la lucha contra la desarticulación de estructuras criminales, los avances en aprehensiones e incautaciones realizadas en el centro integrado de calzado textiles y confecciones, en el centro integrado de cigarrillos y licores, en el centro integrado del ICA, INVIMA POLFA/DIAN, en el centro integrado de autopartes y aparatos eléctricos, en el centro integrado de medicamentos retención de divisas y la articulación entre el sector público y privado. Descargar Norma Completa
CORTE CONSTITUCIONAL
- Sentencia C-008 del 25 de enero de 2023.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 6° y 7° de la Ley 2181 del 2021, que garantiza la seguridad de la cadena logística y previene los delitos transnacionales, porque supuestamente al exigir a las entidades públicas o privadas verificar que los servicios de asesorías, consultorías e investigación en seguridad privada que sean prestados por personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y con licencia de funcionamiento, desconocen el derecho fundamental al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio. A juicio de la Corte, las disposiciones acusadas admiten dos interpretaciones: una según la cual la restricción a las personas naturales aplicaba para cualquier proceso de certificación y otra en la que la restricción se limitaba a los procesos de certificación de seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales. Para el Alto tribunal, las disposiciones acusadas son razonables y proporcionadas solo si se entienden circunscritas a la prestación del servicio de asesoría, consultoría e investigación para procesos de certificación en seguridad referentes a la gestión del riesgo de actividades propias de la cadena logística de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales. En conclusión, las restricciones aplican exclusivamente a las labores que desarrollan aquellas personas y empresas relacionadas con la seguridad privada y el control de riesgos en el marco de certificaciones públicas o privadas relativas a la seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior y prevención de delitos transnacionales. Descargar Norma Completa
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