Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Edición 2023-38 del 4 de Octubre de 2023


DIAN

 

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 14 de septiembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.518 del 14 de septiembre del 2023, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa

 

MINCIT

 

- Resolución 210 del 19 de septiembre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el 5 de octubre del 2023 el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 142 del 18 de julio del 2023 que ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00, originarias de EE UU y de la República Popular China. Descargar Norma Completa

 

- Circular 007 del 29 de septiembre de 2023.

La Dirección de comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informa que, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.819 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela, que deberá utilizarse a partir del 01 de octubre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024. Descargar Norma Completa

 

ICA

 

- Resolución 12482 del 22 de septiembre de 2023.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) modificó el artículo 22 de la Resolución ICA 824 del 2022 para establecer que los titulares con registro vigente de lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para exportación en fresco, conforme a la Resolución ICA 448 del 2016, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2024 para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 824 del 2022 y a los requerimientos contenidos en el "Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación". Los titulares con registro vigente de lugares de producción de plátano y banano tendrán un plazo hasta el 31 de enero del 2025 para el cumplimiento específico de los ítems 2.1.4, 2.14.2 y 2.14.3 de la parte II del "Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco", los demás requisitos exigidos en la Resolución 824, deberán cumplirse hasta el 31 de enero del 2024. Vencidos los plazos establecidos, sin que se haya dado cumplimiento a la Resolución 824 y al "Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco", el ICA procederá a inactivar el registro en el sistema en línea y su reactivación se sujetará a la verificación previa del cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de la facultad que le asiste al ICA, de dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. Hasta tanto el ICA implemente el sistema en línea SimplifICA, todas las solicitudes relacionadas con los registros de lugares de producción, empacadores y/o exportadores, serán recepcionadas a través de la Ventanilla Única de Trámites (VUT). La fecha de la puesta en marcha del módulo de vegetales frescos en el sistema SimplifICA se publicará previamente en la página web del ICA y se enviará comunicación al correo electrónico suministrado al ICA por el interesado en la solicitud de registro. El proceso de expedición de nuevos registros, modificación o renovación de registros existentes, que se adelanten durante el funcionamiento de la VUT, se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la visita técnica con concepto aprobado por parte del ICA. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución ICA 045 del 05 de enero del 2023 y modifica la Resolución ICA 824 del 28 de enero del 2022 en los términos señalados. Descargar Norma Completa

 

MINSALUD

 

- Resolución 1497 del 29 de septiembre de 2023.

El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) estableció los requisitos y criterios para la realización y presentación de los estudios de estabilidad de gases medicinales, los cuales se encuentran contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo, así como definir los gases altamente estables y su vida útil. Los requisitos y criterios establecidos por la resolución aplican para los interesados en obtener registro sanitario de gases medicinales, titulares de registro sanitario interesados en renovar los registros sanitarios de gases medicinales, titulares de registro sanitario, cuando se presenten modificaciones al mismo, por cambios en aspectos que tienen efecto sobre la estabilidad de los gases medicinales, titulares de registro sanitario, fabricantes e importadores de gases medicinales y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Durante todo el tiempo de vida útil del gas medicinal, el titular de registro, el fabricante, el importador, el acondicionador, el envasador, el distribuidor o cualquiera que intervenga en la cadena de fabricación, comercialización, distribución y utilización, deberá garantizar en lo que le compete, las condiciones de almacenamiento del producto aprobadas por el Invima mediante el registro sanitario. Adicionalmente, los destinatarios de la presente resolución garantizarán la estabilidad de los gases medicinales en todo el proceso productivo hasta el final de la vida útil del producto farmacéutico terminado, así como durante la vigencia del registro sanitario, en los términos la presente resolución. Descargar Norma Completa

 

 

 

 Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

Entradas Relacionadas

Reciba notificaciones sobre nuevas Actualizaciones en normatividad Aduanera

escríbenos por Whatsapp