Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Edición 2023-39 del 13 de Octubre de 2023


DIAN

 

- Concepto 980 del 18 de septiembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, solo procede la terminación de la modalidad de exportación temporal por perfeccionamiento pasivo con la reimportación por perfeccionamiento pasivo de la mercancía, cuando el término de permanencia en el exterior no se encuentra vencido. Si el término autorizado por la autoridad aduanera para la reimportación de la mercancía se encuentra vencido, no podrá finalizarse la modalidad de exportación temporal por perfeccionamiento con la reimportación por perfeccionamiento pasivo; en ese evento, la mercancía deberá someterse a otras modalidades de importación que correspondan, distintas a las señaladas en el artículo 371 del Decreto 1165 del 2019 y pagar los tributos aduaneros a que haya lugar. De otro lado, cuando el exportador no reimporta la mercancía exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo dentro del término de permanencia en el exterior, incurre en la infracción del numeral 3.5 del artículo 31 del Decreto Ley 920 del 2023. Adicionalmente, la DIAN señaló que el término para reimportar la mercancía que salió del país bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el solicitado por el exportador y señalado en la declaración de exportación, prorrogable una sola vez y por un año más, tal como lo dispone el artículo 366 del Decreto 1165 del 2019. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 981 del 18 de septiembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, según lo establecido en el artículo 141 del Decreto Ley 920 del 2023, la dirección procesal es la señalada expresamente por el responsable (usuario aduanero) o su apoderado, manifestando que en esta dirección se debe llevar a cabo la notificación de los actos correspondientes al proceso; cabe resaltar que, si se trata de la notificación del acta de aprehensión se dará aplicación a lo establecido en el artículo 144 del Decreto Ley 920 del 2023. Así mismo, la DIAN señaló que, si bien en principio el Acta de Hechos es un documento establecido para una finalidad especifica dentro de una diligencia que adelante la administración, no es menos cierto que en ella el interesado podría además de la relación de las objeciones, de las pruebas practicadas o aportadas, manifestar expresamente una dirección procesal. La manifestación expresa indica una comunicación verbal o escrita que quedará plasmada en el Acta de Hechos, en la que inequívocamente el interesado solicita y expresa la voluntad de que le sean notificados a una dirección determinada los actos subsiguientes dentro del proceso que se lleve a cabo, es decir, señala una dirección procesal; refrendando dicha voluntad con su firma al final del Acta, sin perjuicio de que en el curso del proceso el interesado manifieste de manera expresa una dirección distinta a la inicialmente informada para efectos de notificación de los actos administrativos. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 1000 del 25 de septiembre de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) efectuó una adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y sistema de factura electrónica en lo relacionado con la facturación del servicio de transporte terrestre de carga en operaciones de transporte multimodal, para responder al interrogante "¿Debe expedir factura electrónica por la prestación del servicio de transporte terrestre de carga el operador del transporte multimodal cuando la remesa terrestre de carga es expedida por un tercero?" Al respecto, la DIAN señaló que, en lo relacionado con la obligación de facturar, es de reiterar que ésta es exigible en toda operación de venta de bienes o prestación de servicios en los términos de los artículos 615, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario y su reglamentación; tratándose del servicio de transporte terrestre de carga en operaciones de transporte multimodal, el transportador autorizado (o proveedor de transporte), obligado a expedir factura electrónica, deberá expedir este documento, independientemente de quién hubiese elaborado la remesa terrestre de carga. Descargar Norma Completa

 

ICA

 

- Comunicado de prensa del 6 de octubre de 2023.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) informó que luego de acompañar, inspeccionar y asegurar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos por Costa Rica, Colombia logró la primera exportación de 1.429 esquejes de cannabis sativa de propagación reglamentado hacia ese país de Centroamérica, abriendo una nueva oportunidad de mercado para productos colombianos no tradicionales con altos estándares de calidad. El proceso de exportación estuvo a cargo de la empresa Terra Cann Colombia, la cual se enfoca en el desarrollo de la actividad legal del cannabis para fines medicinales en Colombia, centrándose en la propagación de semillas, clonación de esquejes, cultivo de cannabis medicinal (psicoactivo y no psicoactivo), la producción de materia prima para la elaboración de extractos, aceites y aislamientos de cannabis, según los requerimientos de la industria médica, farmacéutica, de nutrición y cosmética. Descargar Norma Completa

 

MCIT

 

- Resolución 227 del 4 de octubre de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) extendió hasta el 3 de noviembre del 2023 el plazo para la adopción preliminar dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 142 del 2023, que ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00, originarias de EE UU y de la República Popular China. Descargar Norma Completa

 

CORTE CONSTITUCIONAL

 

- Comunicado 36 - Sentencia C-384 de 2023 del 2 de octubre de 2023.

La Corte Constitucional emitió un fallo de exequibilidad modulada respecto de la demanda de constitucionalidad presentada contra los numerales 1 y 2 y el Parágrafo 6 del Artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 (Art. De zonas francas en la pasada Reforma Tributaria). Los usuarios industriales calificados antes de la entrada en vigencia de la Ley que contiene la reforma tributaria, es decir antes del 13 de diciembre de 2022, mantienen la tarifa del impuesto sobre la renta del 20%, sin requisito alguno relacionados con el plan de internacionalización o metas de exportaciones. Los usuarios industriales que se califiquen con posterioridad a la reforma tributaria, esto es los que obtuvieron sus calificaciones a partir de 13 de diciembre de 2022, estarán sujetos a concertar un plan de internacionalización con el gobierno para acceder a la aplicación de la tarifa compuesta y definida en la reforma tributaria, es decir el 20% por ingresos provenientes de exportaciones y 35% (tarifa general) por ingresos provenientes de ventas nacionales. Descargar Norma Completa

 

 

 

 Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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