EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2023-40 del 18 de Octubre de 2023
DIAN
- Concepto 1026 del 28 de septiembre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, No se puede utilizar el draft survey (inspección de calado) para presentar y justificar en el informe de descargue e inconsistencias (de que trata el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019) el peso de la carga transportada en medio marítimo. Para el efecto, se deberá tener en cuenta el peso informado en el manifiesto de carga y en los documentos de transporte y consolidadores. Descargar Norma Completa
- Concepto 1030 del 29 de septiembre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) precisó que es viable presentar declaración de importación anticipada en el caso de productos sometidos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), siempre y cuando se tengan en cuenta los precios de referencia establecidos en el artículo 10 de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; en consecuencia, el precio declarado en la declaración de importación anticipada deberá corresponder al establecido de acuerdo con dicho artículo 10 según el cual a las importaciones que arriben a puerto entre los días primero y quince de cada mes, se aplicará como precio de referencia el promedio de las cotizaciones observadas durante los primeros quince días del mes inmediatamente anterior y a las importaciones que arriben entre los días dieciséis y último de cada mes, se aplicará como precio de referencia el promedio de las cotizaciones diarias observadas durante la segunda quincena del mes inmediatamente anterior. En conclusión, los precios consignados en la declaración anticipada deben coincidir con los precios de referencia, de acuerdo con la fecha de arribo de la mercancía a puerto. Descargar Norma Completa
- Concepto 1544 del 04 de octubre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) aclaró el subnumeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado 106 de agosto 19 del 2022 relativo a la obligación de facturar y sistema de factura electrónica en el marco de un contrato de mandato aduanero. Al respecto, la DIAN señaló que los mandatos aduanero y comercial no son incompatibles o excluyentes entre sí y, por ende, además del mandato aduanero, una agencia de aduanas también puede celebrar un mandato comercial a la luz de los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio; en ambos casos y para efectos de la facturación, debe atenderse el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 del 2016. De otra parte, la DIAN indicó que las agencias de aduanas deberán expedir factura electrónica por los servicios que prestan en ejecución del mandato aduanero en los términos de los artículos 3º y 34 del Decreto 1165 del 2019 sin perder de vista que el mandato aduanero únicamente pueda ser prestado por una agencia de aduanas autorizada por la DIAN y cualquier persona diferente a una agencia de aduanas, como sería el caso de un operador logístico, no puede prestar ni facturar el servicio de mandato aduanero; finalmente, la DIAN reiteró que el reembolso de gastos no es objeto de facturación electrónica. Descargar Norma Completa
- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 28 de septiembre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.532 del 28 de septiembre del 2023, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa
- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 29 de septiembre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.533 del 29 de septiembre del 2023, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa
MINSALUD
- Resolución 1579 del 2 de Octubre de 2023.
El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) declaró la existencia de razones de interés público para someter la patente 07115501A del medicamento Dolutegravir a licencia obligatoria en la modalidad de uso gubernamental. La licencia obligatoria permitiría la importación y disponibilidad del medicamento genérico para el tratamiento de grupos de población con problemas de acceso al tratamiento del VIH, Hepatitis C y tuberculosis. Descargar Norma Completa
CONSEJO DE ESTADO
- Sentencia 2016-00429-02 (26177) del 29 de junio de 2023.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia según la cual existe una compatibilidad del arancel extracuota previsto por el MAC en el Decreto 430 del 2004 con la preferencia otorgada por Colombia mediante el Acuerdo de Complementación Económica ACE 59. El Consejo de Estado recordó que, con el Decreto 430 del 16 de febrero del 2004 se creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), que se aplica a los productos clasificados, entre otros, por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 (maíz amarillo) de la clasificación Nandina 05, procedentes y originarias de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina (CAN). A juicio del Alto Tribunal, Colombia es libre de establecer los aranceles a la importación del maíz a países que no pertenecen a la CAN, por lo que el mecanismo creado por el M.A.C. no es incompatible con el A.C.E. 59 y, mucho menos, este último derogó al otro, sino que coexisten y deben aplicarse de manera armónica, por lo que, la tarifa arancelaria aplicable al caso concreto correspondería al arancel extracuota determinado para la época de la aceptación de las importaciones, reduciéndolo en el porcentaje que se determine en el ACE 59 para la fecha de las operaciones de comercio exterior. En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que no había motivo para que la DIAN emitiera liquidación de corrección con fines de devolución en la importación de maíz amarillo originario de Argentina. Descargar Norma Completa
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