EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2023-50 del 27 de Diciembre de 2023
MINCIT
- Decreto 2213 del 22 de diciembre de 2023.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modifica el artículo 3 del Decreto 1116 de 2017, con el cual señala que para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones y remitirá comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN indicando la cantidad asignada por subpartida arancelaria a cada solicitante, para lo de su competencia. Dicha comunicación se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. Descargar Norma Completa
- Decreto 2214 del 22 de diciembre de 2023.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 del 2021 con el fin de establecer un arancel 10% para las importaciones clasificadas en la subpartida 7229.90.00.00, correspondiente a los demás alambres de los demás aceros aleados. La modificación obedece al hecho de que más del 95% de las importaciones de alambres aleados ingresan al país desde países con los que Colombia no tiene acuerdo comercial o a través de zona franca y pagan un arancel del 5%, inferior al 10% que aplica para los alambres sin alear del capítulo 7217, por lo que se evidencia que existe una desviación del comercio de las importaciones correspondientes a las subpartidas agrupadas bajo la partida 7217, hacia la subpartida 7229.90.00.00, incentivada por el menor arancel NMF de 5% aplicable a esta última. Descargar Norma Completa
MINSALUD
- Decreto 2240 del 22 de diciembre de 2023.
El Ministerio de Salud y protección Social una vez realizada la revisión de los reglamentos técnicos considera que deben permanecer lo siguientes; el reglamento técnico para la fabricación comercialización de envases rotulados o etiquetado de suplementos dietarios, reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios para la importación exportación y comercialización de caracoles destinados al consumo humano, el registro sanitario especial de bebidas alcohólicas para la zona de aduaneras de régimen especial y el reglamento técnico sobre requisitos para la leche que se comercializa importe o exporte en el país, entre otros. Descargar Norma Completa
- Decreto 2241 del 22 de diciembre de 2023.
El Ministerio de Salud y protección Social una vez realizada evaluación ex post en cumplimiento del Subsistema Nacional de Calidad (SNCA), considera que deben permanecer la siguiente regulación; el régimen de registros y licencias de control de calidad y vigilancia de medicamentos cosméticos preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales productos de aseo higiene y limpieza y otros productos de uso doméstico, la reglamentación sobre etiquetado o rotulado empaque de los medicamentos homeopáticos, los incentivos a la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país, el trámite para la obtención del registro sanitario anti venenos, el regimiento registros sanitarios y de vigilancia a productos fitoterapéuticos, la reglamentación al régimen de registro sanitario y vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in vitro para exámenes de especímenes de origen humano, entre otros. Descargar Norma Completa
- Resolución 2056 del 6 de diciembre de 2023.
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) modificó los artículos 2, 3, 6, 7, 8, sustituyó los anexos técnicos 1 y 2, y se derogó el artículo 7 de la Resolución 2013 del 2020 mediante la cual estableció el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados, en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y definió 2 metas de reducción para 59 alimentos. El MinSalud realizó la revisión de los aspectos tecnológicos para el cumplimiento de las metas de las categorías "salsas de soya" y "mostazas", evidenciando que hay procesos tecnológicos diferentes para subcategorías de estos dos grupos por lo que se modificó el artículo 3 y los anexos técnicos 1 y 2, con el objeto de establecer las definiciones de cada subcategorías, subpartidas arancelarias y metas de reducción. De otra parte, Estados Unidos, Costa Rica, Paraguay y Guatemala y empresas nacionales, solicitaron revisar y modificar los parámetros de evaluación de la conformidad, ya que el número de organismos de certificación no es suficiente para evaluar los contenidos de sodio y los costos asociados a esta evaluación son altos especialmente para micro y pequeñas empresas, lo cual dificulta el cumplimiento de la Resolución 2013 del 2020, en ese sentido, y atendiendo a las directrices de las buenas prácticas regulatorias, se modificaron los artículos 6 y 8, para eliminar el requisito de certificado de conformidad de tercera parte, y modificarlo al requisito de conformidad de primera parte, con el fin de mejorar el cumplimiento de la norma y derogar el articulo 7 toda vez que no será necesaria la emisión del certificado de conformidad. Por último, como resultado del Análisis de Impacto Normativo (AIN) de la Resolución 2013 del 2020, una de las problemáticas encontradas en el cumplimiento de la meta, es la escasez de salsas para el sector gastronómico, lo cual afecta la oferta de recetas y disminución en las ventas del sector, razón por la cual se exceptuaron dichos productos para el uso en el sector gastronómico y por lo tanto, se modificó el artículo 2 de la Resolución 2013 del 2020. Descargar Norma Completa
- Circular 17 del 12 de diciembre de 2023.
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos de Colombia (CNPMDM) del MINSALUD, modificó el artículo 8 de la Circular 6 del 2018, para establecer un nuevo periodo de reporte y plazo para el envío de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED). Los fabricantes, importadores y titulares del registro sanitario de medicamentos y los importadores de medicamentos vitales no disponibles deberán reportar será desde el primer y hasta el último día calendario del siguiente mes con fecha de corte mensual. Antes de esta modificación, la información de la suficiencia de medicamentos se reportaba al SISMED de forma trimestral y el análisis del reporte se hacía efectivo casi dos meses después, lo que dificultaba hacer seguimiento a las alertas de abastecimiento. Con esta modificación se busca mejorar la eficacia y eficiencia en la toma de decisiones y garantizar el acceso a medicamentos en el territorio colombiano. La nueva circular rige a partir del 1° de febrero del 2024, modifica la Circular 6 del 2018 y sustituye su Anexo 1. Descargar Norma Completa
MININTERIOR
- Decreto 2174 del 14 de diciembre de 2023.
El Ministerio del Interior reglamenta el uso fabricación manipulación transporte almacenamiento comercialización compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades prohibiendo la fabricación y uso de aquellos que contengan fósforo blanco de igual forma prohíbe venta manipulación de este tipo de productos a niños niñas adolescentes y personas en estado de embriaguez o que estén bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Finalmente establece los requisitos para la fabricación importaciones distribución de materias primas controladas por el ministerio de defensa usadas en la fabricación de pólvora y artículos pirotécnicos el cual estará a cargo del departamento de control comercio de armas municiones y explosivos de esta cartera. Descargar Norma Completa
CAN
- Manual de Marcas del 22 de diciembre de 2023.
La Secretaría General de la Comunidad Andina – CAN en cooperación con los países miembros actualiza el manual de marcas, con el cual pretende armonizar la legislación en materia de marcas en aras de mejorar las condiciones de protección de los derechos de los productores y creadores. El manual no sustituye la Decisión Andina 486, razón por la cual sólo tiene a su cargo esclarecer el procedimiento de registro de las marcas con el fin que sirva de apoyo para los examinadores de marcas de las oficinas de propiedad industrial de los países miembros. Descargar Norma Completa
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