Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Edición 2025-06 del 27 de febrero de 2025


DIAN

- Resolución 192 del 13 de febrero de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó y modificó en el Anexo 1 de la Resolución 46 del 2019 unos códigos de modalidad de importación aplicables a las operaciones de importación con franquicia en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para establecer tarifas del Impuesto Único al Consumo del 5% sobre el valor CIF en las importaciones de mercancías extranjeras, a excepción de la introducción de cigarrillos y tabacos elaborados, licores, vinos y aperitivos y similares; cervezas, sifones, refajos y mezclas; los vehículos automotores tendrán una tarifa del 10% y computadores personales de escritorio o portátiles, tabletas, celulares y partes para armar o reparar PC y los dispositivos móviles inteligentes, una tarifa del 0%. Descargar Norma Completa.

 

- Resolución 193 del 21 de febrero de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó el formulario No. 690 V9 “Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias” cuando se realice el hecho generador del numeral (ii) del artículo 3 del Decreto 175 del 2025 y para que la persona natural o jurídica exportadora de hidrocarburos y/o carbón pueda cumplir con la liquidación y pago del impuesto para el Catatumbo al momento de la presentación y aceptación de la autorización de embarque, dentro de los términos legales, así como para la identificación de los recursos. Cabe resaltar que, un único Formulario No. 690 V9 no podrá ser documento soporte de más de una solicitud de autorización de embarque, sin embargo, una solicitud de autorización de embarque podrá tener como documento soporte varios Formularios No. 690 V9, siempre y cuando la sumatoria de estos cubra la totalidad del impuesto que se causa. Descargar Norma Completa.

 

- Cartilla DIAN CT-COA-0148 del 14 de febrero de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publica un instructivo para el proceso de Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras y Cambiarias, especialmente para la presentación como documento soporte el Formulario 690 V9 en la aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque – SAE en el marco de las medidas tributarias destinadas a atender los gastos del prepuesto general de la nación frente al estado de conmoción interior decretados en la región Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025. Descargar Norma Completa.

 

- Comunicado de Prensa del 27 de febrero de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que Colombia emitirá en formato digital los certificados de origen de exportación a Uruguay. A partir de este 3 de marzo, se iniciará la emisión y recepción de los certificados de origen identificados con el código interno 294 en formato digital bajo el marco del ACE 72, los cuales se transmitirán a través de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE) de los países parte, mediante la plataforma IOPACK, sin que medie intervención alguna por parte del exportador o del importador. Por su parte, la República Oriental del Uruguay realizará la expedición de certificados de origen en formato digital o en papel. En este sentido, un importador en Colombia podrá presentar, para acogerse al trato arancelario preferencial, un certificado en formato digital o físico (papel), según el mecanismo de expedición utilizado por la autoridad competente en Uruguay. Descargar Norma Completa.

 

MINCIT

 

- Resolución 33 del 14 de febrero de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el 3 de marzo del 2025 el término con que cuenta la Dirección para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 2024 con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel fotocopia, clasificados bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil. Descargar Norma Completa.

 

- Resolución 36 del 19 de febrero de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ordenó el inicio de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) – Tubería Conduit, clasificada en la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular de China. Descargar Norma Completa.

 

- Circular 01 del 21 de febrero de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó los parámetros para el otorgamiento y administración de los cupos asignados en el marco del contingente IAMA, para la importación de autopartes y motopartes, clasificadas en las subpartidas arancelarias establecidas en el artículo 3 del Decreto 1530 del 2024, teniendo en cuenta el tope fiscal aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) que, para el año 2025 es de COP102.522.500.000, el cual será administrado por la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior. Descargar Norma Completa.

 

MINTRANSPORTE

 

- Resolución 20253040005415 del 20 de febrero de 2025.

El Ministerio de Transporte (Mintransporte) prorrogó el Reglamento Técnico de cintas retrorreflectivas, (Resolución 20223040044845 de 2022) para entrar en vigor a partir del 22 de agosto de 2025, el Reglamento Técnico de Sistemas de Retención, (Resolución 20223040044935 de 2022) para entrar en vigor a partir del 22 de septiembre de 2025 y el Reglamento Técnico de acristalamientos de seguridad, (Resolución 20223040044945 de 2022) para entrar en vigor a partir del 22 de septiembre de 2025. Descargar Norma Completa.

 

ICA

 

- Resolución 1310 del 18 de febrero de 2025.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para algunos productos de las especies bovina y porcina procedentes de la República Federal de Alemania; teniendo en cuenta que, el pasado 09 de enero del 2025, Alemania reportó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en la plataforma WAHIS, la presencia de brotes del virus de la fiebre aftosa en su territorio. La medida se mantendrá hasta que el evento se reporte como “Cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria WAHIS de la OMSA. Descargar Norma Completa.

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

- Decreto 180 del 14 de febrero de 2025.

La Presidencia de la República, en el marco del estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo, estableció la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución ni compensación, para los bienes y servicios importados, enajenados o suministrados en el marco de las estrategias que establezca la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) y de esta manera facilitar la transición a una economía lícita. Para hacer efectiva la exención del IVA en la importación, el responsable del IVA deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención, con corte al último día de vigencia de la medida, el cual deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del IVA que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso. Descargar Norma Completa.

 

CAN

 

- Resolución 2473 del 18 de febrero de 2025.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) aprobó la estructura del diccionario de datos armonizados y su correspondiente estructura XML, del Certificado Fitosanitario de Exportación Electrónico y del Permiso Fitosanitario de Importación Electrónico. Los diccionarios de datos armonizados deberán incluir la información detallada en las tablas contenidas en el Anexo 1 de la presente resolución, referido al Certificado Fitosanitario de Exportación (1.1) y al Permiso Fitosanitario de Importación (1.2), la misma que permitirá una mejor gestión de los datos. Los Países Miembros tendrán en consideración la estructura de los archivos XML señalados en el Anexo 1 (Estructura del XML, punto 1.1.3 y 1.2.3) para la visualización de los formatos del Certificado Fitosanitario de Exportación Electrónico y Permiso Fitosanitario de Importación Electrónico. Descargar Norma Completa.

 

Resolución 2476 del 25 de febrero de 2025.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Colombia contra la Resolución 2453, mediante la cual se denegó la solicitud de Colombia para aplicar medidas correctivas a las importaciones de cebolla de bulbo rojo, clasificadas en la subpartida arancelaria 0703.10.00.10, originarias de los Países Miembros de la CAN, ya que no se verificaron alteraciones en las condiciones en que se realizan las importaciones ni se demostró la existencia de una perturbación en la rama de producción nacional de cebollas de bulbo rojo. En este sentido, dado que no se ha autorizado la aplicación de medidas correctivas en el presente caso, por no haberse verificado el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, la SGCA no se puede pronunciar sobre la proporcionalidad de la medida notificada por Colombia. Descargar Norma Completa.

 

TLC COLOMBIA - MÉXICO

 

- Decisión 122 del 21 de febrero de 2025.

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia otorgó por el período del 12 de febrero del 2025 al 11 de febrero del 2026, una dispensa temporal para que determinados bienes textiles y del vestido, clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20,6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90 reciban trato arancelario preferencial, siempre y cuando sean elaborados totalmente en Colombia, utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio y cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado. Descargar Norma Completa.

 

 

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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