Avance Normativo

Avance Normativo 8 de Marzo de 2022

Avance Normativo 8 de Marzo de 2022


 

CORTE CONSTITUCIONAL

- Sentencia C-441 del 9 de diciembre de 2021. Dio a conocer el texto de la Sentencia mediante la cual resolvió la demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, "Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas" también conocida como Ley Marco de Aduanas. La Corte declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, con efectos diferidos hasta el 20 de junio del 2023, para que, en dicho lapso, el Congreso de la República expida la ley ordinaria que regule el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable. A juicio de la Corte, el legislador al expedir el artículo 5 de la Ley 1609, trasladó al Gobierno, de manera abierta e irregular, una potestad que es de su competencia exclusiva. Ver Norma Completa.

MCIT

- Circular 6 del 25 de febrero de 2022. Modificó el numeral 1.5.1.1 "Sustancias Químicas Controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes" de la Circular 18 del 2020, modificado por la Circular 004 del 2022, con el propósito de aclarar y precisar lo relativo al régimen de importación aplicable para el caso de sustancias controladas y no controladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El numeral 1.5.1.1.1.3.2 entre otras cosas nos aclara que para mezclas no controladas, pese a que tengan el concepto de “no requiere” su importación debe pasar al visto Bueno previo de la entidad con las formalidades que allí define. Ver Norma Completa.

- Decreto 307 del 3 de marzo de 2022. Estableció un arancel de cero por ciento (0%), por seis (6) meses, para la importación de 165 productos que no cuentan con registro de producción nacional y tenían aranceles del 5%, 10% y en algunos casos del 15%; dentro de las subpartidas que tendrán este nuevo tratamiento arancelario se encuentran alimentos, bebidas, harinas, cereales, semillas para productos agrícolas, aceites esenciales, diferentes tipos de papel, extracto de malta, hidrolizados de proteínas, autolizados de levadura, mejoradores de panificación, complementos alimenticios, granos trabajados de avena, papel higiénico, pañuelos y toallitas de papel y algunas herramientas. Durante el mismo periodo, se suspende la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios únicamente para la Malta (de cebada u otros cereales) sin tostar, clasificada por la subpartida 1107100000 y Malta (de cebada u otros cereales) tostada, clasificada por la subpartida 1107200000. Vencido los seis meses, se reestablecerá el arancel establecido en el Decreto 1881 del 2021. Con la medida se busca disminuir las presiones inflacionarias a las que se han enfrentado los consumidores y en particular, los hogares pobres y vulnerables. Ver Norma Completa.

DIAN

- Auto 500 del 28 de febrero de 2022. La Aduana de Buenaventura prorrogó hasta el 31 de marzo del 2022, la suspensión del término de duración para la ejecución de la operación de tránsito aduanero nacional, tránsito aduanero internacional y transporte multimodal, y la autorización con datos de transporte provisional, ordenada a través del Auto de Prórroga 228 del 31 de enero del 2022. Esta decisión obedece a la persistencia en el desabastecimiento de vehículos de transporte de carga, hecho que se hace evidente en los reportes en redes sociales, medios noticiosos y de los actores de comercio exterior. Ver Norma Completa.

- Concepto 67 del 10 de septiembre de 2021. Adicionó al Concepto General Unificado 468 de Abandono de Mercancías, en el Título 2 "Disposición de Mercancías en Abandono", el Capítulo 3 "Costos de Almacenamiento", con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con la disposición de mercancías en abandono. En los casos de ser aceptado el abandono voluntario por parte de la autoridad aduanera, es claro que el servicio de almacenamiento generado frente a dicha mercancía tanto en el depósito habilitado, como en las instalaciones del usuario comercial de zona franca, desde la fecha del ingreso a estos lugares y hasta la fecha de retiro de la mercancía con destino al recinto de almacenamiento de la DIAN, deben ser asumidos por el importador en calidad de depositario de la mercancía, adicional a los costos del traslado de la mercancía hasta dichos recintos. Ver Norma Completa.

- Concepto 92 del 15 de septiembre de 2021. Adicionó al Concepto General Unificado 1465 del 31 de diciembre del 2019, Procedimientos Administrativos Aduaneros, al Capítulo 3 "Decomiso", Sección 3.1 "Generalidades", el Descriptor 3.1.3. "Legalización de Mercancías", con el objeto de adicionar a éste la doctrina emitida en el período 2021. La documentación idónea para la legalización de la mercancía a granel que llegue en exceso es i) Aquella que sirva para demostrar el hecho o las circunstancias que originaron el exceso en el peso de la mercancía a granel. (ii) La documentación de la operación comercial: los relacionados con la negociación, contrato mercantil, y los atinentes a la prestación del servicio del transporte internacional. (iii) La documentación soporte de la declaración de importación, habida cuenta que, para la presentación de la declaración de legalización de la mercancía, se surte el mismo trámite de un proceso de importación y, por tanto, deberá acreditarse los documentos soporte de que trata el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, dentro de los cuales, se encuentra la factura comercial. Ver Norma Completa.

- Concepto 234 del 6 de octubre de 2021. Adicionó al Concepto General Unificado 468 de Abandono de Mercancías, unas preguntas en el Título 1, Capitulo 3, Descriptor 3.2. "Términos para la materialización del abandono legal, según el tipo de depósito habilitado", con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con el abandono de mercancías. Teniendo en cuenta que la normatividad no establece casos de suspensión del término de permanencia en el depósito de envíos urgentes a que se refiere el artículo 260 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 199 del Decreto 2685 de 1999) para las mercancías que ingresan al país a efectos de ser sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, se concluye en estos casos se configura el abandono legal si dentro del mes siguiente a la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional la mercancía no se somete a la modalidad o se reembarca. Ver Norma Completa.

- Concepto 259 del 7 de marzo de 2022. Precisó que la verificación del cumplimiento de los reglamentos andinos contenidos en las Resoluciones CAN 2107 y 2109 del 2019, es aplicable al momento de la comercialización, de conformidad con lo establecido en los numerales 6.1.1. de los artículos 6 de ambas resoluciones y en la Circular 32 del 7 de diciembre del 2021 del Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por lo tanto, no le corresponde a la DIAN como entidad fiscalizadora verificar el cumplimiento de los reglamentos andinos anteriormente citados como condición para otorgar el levante de la declaración de importación correspondiente, ni en el control posterior, pues es claro que cuando el etiquetado se deba acreditar en la etapa de comercialización posterior a la nacionalización, no aplica la causal de aprehensión a que hace referencia el numeral 32 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019. Ver Norma Completa.

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 15 de febrero de 2022. Publicó en el Diario Oficial 51.949 del 15 de febrero del 2022, un cuadro que enumera las resoluciones proferidas por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por medio de las cuales se expidieron unas Clasificaciones Arancelarias, que ya se encuentran en firme. Ver Norma Completa.

INVIMA

- Guía 1 del 28 de febrero de 2022. Con ocasión al ataque a la plataforma tecnológica de que fue objeto el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el pasado 6 de febrero, fue publicada una guía en la cual se indica el procedimiento para adelantar los trámites que se encuentran exceptuados de la suspensión de términos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 2022500001 del 15 de febrero del 2022, la Resolución 2022500002 del 22 de febrero del 2022 y en la Resolución 2022500003 del 25 de febrero del 2022. Ver Norma Completa.

- Resolución 2022500003 del 25 de febrero de 2022. Prorrogó la suspensión de términos legales en los trámites, procesos y actuaciones, desde el 28 de febrero del 2022 hasta el 9 de marzo del 2022, para los procesos de Jurisdicción Coactiva, a los trámites de devolución de dinero, y a los trámites de liquidación de contratos suscritos con el Instituto, así como a las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) que se adelantan en el marco del modelo de gestión de riesgo, adoptado por la Dirección General para tal fin; no se suspenden los términos previstos para la respuesta a las peticiones en sus diferentes modalidades, ni los asuntos que deban resolverse en los términos fijados por otras autoridades administrativas. Adicionalmente, se suspenden los términos legales en los trámites a cargo de la dirección de alimentos y bebidas, medicamentos y productos biológicos, dispositivos médicos y otras tecnologías, cosméticos, aseo, plaguicidas y productos de higiene doméstica y operaciones sanitarias. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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