Avance Normativo

Avance Normativo 31 de marzo de 2022

Avance Normativo 31 de marzo de 2022


 

DIAN

- Concepto 156 del 15 de septiembre de 2021. Indicó que para acogerse a la exención del impuesto sobre las ventas en la importación consagrada en el artículo 1º del Decreto 551 del 2020 (por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica), la declaración de importación inicial se deberá presentar y aceptar dentro del término de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión a la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19. Ver Norma Completa.

- Concepto 161 del 23 de septiembre de 2021. Señaló que los usuarios aduaneros de trámite simplificado no están contemplados como destinatarios de la Circula 170 del 2002 que impone obligaciones relacionadas con el Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y Reporte ROS. La entidad precisó que de todas maneras deben cumplir con las obligaciones que, en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, impongan otras autoridades. Ver Norma Completa.

- Concepto 162 del 23 de septiembre de 2021. Señaló que la Circular 170 del 2002 está dirigida a la prevención y control al lavado de activos, por parte de los depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores y los demás auxiliares de la función aduanera, con independencia que tengan o no la calidad de operador económico autorizado. De otra parte, la DIAN recordó que la Circular 170 no estableció ninguna condición en el sentido de que sea incompatible la designación de una persona como empleado de cumplimiento, con la asignación de funciones similares a la misma persona, de acuerdo a lo establecido por otras autoridades en el marco de sus competencias frente al control y prevención del lavado de activos. Ver Norma Completa

- Concepto 46 del 20 de enero de 2022. Señaló que, la exclusión contenida en el artículo 1º del Decreto del Decreto Legislativo 789 del 2020 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, según lo determinado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-325 de 2020. A partir del 1º de enero del 2022 se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario y los artículos 1.3.1.12.3. al 1.3.1.12.9 del Decreto 1625 del 2016 a la venta e importación de materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado mediante Sentencia No. 25424 del 2021 señaló que la exclusión del numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, respecto de las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 conservaron la calidad de excluidas aún con la entrada en vigor de la Ley 2010 del 2019, que adoptó medidas para la promoción del crecimiento económico, del empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas, y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario. En el caso de materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos diferentes a las señaladas en las partidas arancelarias del numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, no procede la exclusión del IVA. Ver Norma Completa.

- Concepto 47 del 20 de enero de 2022. Indicó que las vacunas biológicas para perros y gatos podrían estar exentas de IVA con derecho a compensación y devolución por disposición del artículo 477 del Estatuto Tributario, que señaló como exenta del impuesto a la partida 30.02 dentro de la cual se incluyen las vacunas, atendiendo los criterios de interpretación del Concepto 1 del 2003 cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida y quedan amparados con la exclusión. Para la DIAN, cada responsable debe analizar su situación y determinar si aplica o no la exención. Ver Norma Completa.

- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 10 de marzo de 2022. La Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 51.972 del 10 de marzo del 2022, un cuadro que enumera las resoluciones proferidas por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por medio de las cuales se expidieron unas Clasificaciones Arancelarias, que ya se encuentran en firme. Ver Norma Completa.

- Concepto 58 del 20 de enero de 2022. Señaló que, las agencias de aduanas ubicadas en las jurisdicciones de Cúcuta, Maicao o Arauca, mantienen el tratamiento de poseer y soportar un patrimonio por lo menos del 50% del descrito en el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 1165 del 2019, que establece los requisitos generales para las agencias de aduanas, hasta el 2 de julio del 2022 y, en consecuencia, la actualización a 31 de diciembre del 2021 puede estar soportada con el 50% del valor indicado como requisito en la norma citada, sin que haya lugar a sanción alguna. Ver Norma Completa.

- Concepto 74 del 21 de enero de 2022. Reiteró que los 211 bienes listados en el Decreto Legislativo 551 del 2020 son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19, los beneficios tributarios son taxativos, limitados, personales e intransferibles, la exención de que trata el artículo 1º del Decreto Legislativo 551 no puede extenderse a bienes que no se encuentren expresamente señalados en dicha disposición normativa y son los interesados quienes deben determinar si los bienes que van a importar o comercializar se encuentran dentro del listado establecido en la norma. Ver Norma Completa.

- Concepto 95 del 28 de enero de 2022. Conceptuó que la salida de zona franca al territorio aduanero nacional de camillas, tanque de abastecimiento de agua, medicamentos, etc. que fueron ingresados como una venta local a una clínica ubicada en una Zona Franca y que ostenta la calidad de usuario industrial de servicios, no cumple con las condiciones para la procedencia de la presentación de la Declaración Especial de Importación, porque no se trata de un bien elaborado ni producido en zona franca, y la clínica no es un usuario industrial de bienes o de bienes y servicios. Ver Norma Completa.

- Concepto 97 del 28 de enero de 2022. Conceptuó que para efectos de acogerse a la conciliación contenciosa administrativa a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, se liquidarán los intereses de mora en los términos establecidos en el artículo 726 del Estatuto Tributario. De otra parte, la DIAN precisó que manifestó que las normas sustanciales como procesales en materia aduanera y cambiaria son distintas y de carácter especial, los procesos iniciados en virtud de las mismas resultan ser independientes y autónomos, de manera que, el hecho de acogerse a la conciliación contenciosa en un proceso de naturaleza aduanera, no implica el tránsito a cosa juzgada en un proceso cambiario. Para la DIAN, en caso de acogerse a la figura de conciliación contenciosa administrativa para un proceso de naturaleza aduanera y un proceso de naturaleza cambiaria, se deberán agotar los requisitos normativos establecidos para cada uno de ellos, independientemente. Ver Norma Completa.

- Concepto 98 del 28 de enero de 2022. Conceptuó que para la configuración de la infracción cambiaria señalada en el numeral 20 del artículo 3° del Decreto Ley 2245 del 2011, resulta fundamental y determinante el acaecimiento de los supuestos fácticos que trae la norma, esto es, que se conserven declaraciones de cambio por compra y venta de divisas en efectivo o cheques de viajero con información de declarantes inexistente o con operaciones inexistentes. Por esto, no es posible afirmar que un error de digitación en la declaración de cambio por compra y venta de divisas en efectivo o cheques de viajero configure por sí mismo los supuestos fácticos que trae la citada norma sobre declarantes u operaciones inexistentes. Ver Norma Completa.

- Concepto 100 del 28 de enero de 2022. Ratificó su doctrina según la cual a partir del 1º de enero del 2022, los bienes o productos que habían sido catalogados como exentos del IVA mediante el Decreto 551 del 2020 retoman su condición originaria establecida en el Estatuto Tributario. En consecuencia, el responsable debe determinar si las toallitas húmedas antibacteriales según sus particularidades propias tienen o no la condición de exento en virtud de las normas generales aplicables. Ver Norma Completa.

- Resolución 36 del 17 de marzo de 2022. Estableció las especificaciones técnicas para el intercambio de información por parte de los puertos y/o muelles de servicio público, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, relacionado con la información de los documentos denominados ARIM, autorización de retiro o ingreso de mercancías a la terminal portuaria, o su documento equivalente, y TARJA, documento en el que se registra y controla la cantidad y estado de las mercancías que transporta un buque, que contiene la información detallada de una carga o descarga (embarque o desembarque) y mediante el cual se certifica el recibo y despacho de todas las mercancías desde o hacia las instalaciones portuarias, o sus documentos equivalentes para el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional con destino a la importación. Ver Norma Completa.

COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ-ECUADOR

- Decisión 3 del 3 de diciembre de 2021. El Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador actualizó las reglas específicas de origen de ciertos productos debido a cambios en la nomenclatura de la Unión Europea, para lo cual modificó los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II para incorporar las modificaciones al Sistema Armonizado versiones de 2012 y 2017, y, en consecuencia, actualizar las reglas específicas de origen, y realizar modificaciones para corregir errores menores en dichos apéndices. Las modificaciones del Apéndice 2, en cuanto a la versión de 2012 del Sistema Armonizado, afectan a las partidas 2852, 3002, 3826 y 8456 a 8466, y las de la versión de 2017 del Sistema Armonizado, a la partida 6907. Las modificaciones del Apéndice 5 atañen a la actualización de la Nomenclatura combinada de la UE y los códigos TARIC (Nomenclatura del Arancel Integrado de la Comunidad Europea) en cuanto a la descripción de los productos, por razón de los cambios introducidos en la versión de 2012 y 2017 del Sistema Armonizado, y afectan a las partidas 0303, 0307 y 1605. Las modificaciones introducidas no constituyen una alteración sustancial de las reglas de origen negociadas. Ver Norma Completa.

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC COLOMBIA - MÉXICO

- Decisión 109 del 16 de marzo de 2022. Otorgó entre el 16 de marzo del 2022 y el 15 de marzo del 2024 una dispensa temporal para nuevos productos en la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio. Adicionalmente, otorgó del 16 de marzo del 2022 al 15 de marzo del 2023 una prórroga para los materiales de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 2 de la Decisión No. 105 de fecha 14 de diciembre del 2020, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio. Ver Norma Completa

SECRETARIA GENERAL DE LA CAN

- Resolución 2259 del 29 de marzo de 2022. La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) emitió un criterio vinculante para que la mercancía denominada "POSTE FIBRA DE VIDRIO" sea clasificada en la subpartida 3926.90.90. "Los demás", en aplicación de las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6, comprendida en la Nomenclatura Común - Nandina. Ver Norma Completa.

- Resolución 2260 del 29 de marzo de 2022. La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) publicó la "Adenda al Acuerdo sobre Procedimientos para Implementación del Requisito Especifico de Origen del Sector Automotor", suscrito por los Gobiernos de Colombia y Ecuador el 16 y 25 de febrero del 2022, respectivamente. Con la expedición de esta resolución se deroga la Resolución 2147 "Publicación de la Adenda al Acuerdo sobre Procedimientos para implementar el Requisito Específico de Origen del Sector Automotor incluido en la Resolución 336". Ver Norma Completa.

SOCIEDAD PUERTO INDUSTRIAL AGUADULCE

- Boletín del 30 de marzo de 2022. La Sociedad portuaria informa las conclusiones del nuevo procedimiento para la creación y actualización del registro de clientes ante el puerto, la cual debe realizarse anualmente con corte al 30 de abril de cada año por o Importadores / Exportadores, Agencias de Aduanas, Agentes de Carga, OTM, Empresas de transporte, Operadores Portuarios, Agentes Marítimos y Líneas Navieras. El nuevo procedimiento elimina las firmas autógrafas y las reemplaza por firmas digitales. Ver Norma Completa.

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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