Avance Normativo

Avance Normativo 18 de Mayo de 2022

Avance Normativo 18 de Mayo de 2022


 

DIAN

- Comunicado de prensa del 11 de mayo de 2022. Informó que Colombia y Guatemala firmaron un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de sus programas de Operador Económico Autorizado (OEA). Las empresas autorizadas por la DIAN en Colombia y certificadas por la Intendencia de Aduanas de Guatemala como Operadores Económicos Autorizados, podrán acogerse a los beneficios consagrados en el programa, relacionados con trámites de comercio más ágiles ante las autoridades de control del OEA, disminución de inspecciones físicas y documentales y recibirán tratamientos preferenciales al momento de ingresar las mercancías al otro país. La entidad recordó que Colombia cuenta actualmente con 397 empresas autorizadas como OEA y ha suscrito nueve Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Perú y Uruguay. Ver Norma Completa.

- Concepto 436 del 7 de abril de 2022. Señaló que en los artículos 110 y 170 del Decreto 1165 del 2019 y 201 de la Resolución 46 del 2019, se establecen las obligaciones que tiene el depósito habilitado frente a la recepción de la carga que le entrega el transportador internacional o el agente de carga internacional, las cuales implican el descargue de la mercancía del medio de transporte o del contenedor en que llega al depósito, presenciar la apertura del contenedor y constatar el estado de los precintos, confrontar la cantidad y estado de los bultos y el peso efectivamente recibido y, elaborar el acta de inconsistencias derivadas de la verificación realizada. La DIAN recordó que, la carga llega al depósito como lugar de destino final indicado en el documento de transporte o asignado por el transportador o el agente de carga. El incumplimiento de las obligaciones puede acarrear las infracciones a que hacen referencia los numerales 2.6 o 2.7 del artículo 628 del Decreto 1165 del 2019. Ver Norma Completa.

- Concepto 460 del 7 de abril de 2022. Recordó el pronunciamiento del Consejo de Estado contenido en la Sentencia del 28 de agosto del 2013, Radicado No. 13001-23-31-000-2004-00233-01(18080) de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, según el cual no se pierde el beneficio de exclusión del IVA en la importación de equipos y maquinarias destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales cuando la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no se aporta al momento de la presentación de la declaración de importación. En efecto, la DIAN ha reiterado en diferentes pronunciamientos doctrinales que cuando la certificación haya sido solicitada con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación y la misma se acredite con posterioridad a la obtención del levante de dicha declaración, el declarante podrá acceder al tratamiento de exclusión del impuesto consagrado en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentando para el efecto una solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir el valor a pagar de tributos aduaneros, sanciones y/o rescate en los términos del artículo 691 del Decreto 1165 del 2019. Ver Norma Completa.

- Concepto 480 del 19 de abril de 2022. Precisó que el artículo 367 de la Resolución 46 del 2019 consagra un trámite especial para las exportaciones de perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias y el numeral 10.4. del artículo 367 establece un trámite especial para estas mercancías que hayan sido transformadas, reparadas o elaboradas dentro de la zona franca, con materias primas propias del usuario calificado, o únicamente para materias primas enviadas por un tercero a través de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo que no regresan al origen, sino que por instrucción del tercero salen con destino al resto del mundo. Este procedimiento exige el certificado de integración y el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías expedido por el usuario operador o administrador, dado que el bien que se está exportando es un bien final transformado, reparado o elaborado y con posterioridad al embarque deberá presentarse la declaración de modificación a exportación definitiva sobre la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con la cual ingresó inicialmente la mercancía a zona franca. Ver Norma Completa.

- Oficio 100210163-1046 del 17 de mayo de 2022. Informó que las importaciones temporales de largo plazo que se encuentran dentro del término incluyendo la suspensión generada por la Emergencia Sanitaria y se está presentado para la terminación de estas ante de la Dirección Seccional correspondiente (Levante de la declaración de modificación o reexportación de la mercancía, etc), no es procedente exigir para el levante la ampliación de la garantía para que tenga cubrimiento de toda la vigencia del régimen incluida la suspensión de términos, que es el momento cuando se extinguen las obligaciones aduaneras que se amparan en el objeto asegurado. Ver Norma Completa.

MCIT

- Oficio 2-2022-014085 del 10 de mayo de 2022. Informa que las subpartidas incluidas en el artículo 1 del Decreto 504 del 4 de abril de 2022, corresponden a todos aquellos productos que se clasifican por dicha subpartida de manera general, con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se han enfrentado recientemente los consumidores en el país. Ver Norma Completa.

- Oficio 1-2022-010055 del 18 de abril de 2022. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública adscrito al MCIT precisa que los usuarios aduaneros que contraten los servicios de agenciamiento aduanero en el evento que no se encuentren obligados por disposición legal a tener revisor fiscal, los estados financieros dictaminados deberán ser dictaminados por un contador público independiente que los hubiere examinado, en los términos del artículo 38 de la Ley 222 de 1995 (quien para poderlos dictaminar deberán estar debidamente certificados como lo ordena el artículo 37 de la misma Ley), tal como lo establece el artículo 75 de la Resolución DIAN No. 46 de 2019 que reglamentó el artículo 50 del Decreto 1165 de 2019. Ver Norma Completa.

CAN

- Resolución 2267 del 11 de mayo de 2022. Adoptó las categorías de riesgo sanitario, para su aplicación en el comercio de mercancías de animales acuáticos y de los insumos veterinarios de uso en acuicultura, a nivel intrasubregional y con terceros países. Para la importación de dichas mercancías de los animales acuáticos y de insumos veterinarios de uso en acuicultura, según la categoría de riesgo sanitario, se deberá cumplir con los requisitos de Permiso o Documento Zoosanitario de Importación (PZI/DZI), Certificado Sanitario de Importación (CSI), Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) y Certificado Sanitario de Exportación (CSE). El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución, no exonera del cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación para mercancías de los animales acuáticos y de los insumos veterinarios de uso en acuicultura, exigidos en otras normas andinas y las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional. Ver Norma Completa.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

- Ley 2207 del 17 de mayo de 2022. La medida deroga los artículos 5 y 6 del Decreto 491 de 2020; por consiguiente, se levanta la ampliación de términos que tenían las entidades oficiales para responder peticiones y los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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