Avance Normativo

Avance Normativo 12 de octubre de 2022

Avance Normativo 12 de octubre de 2022


DIAN

– Cuadro de clasificaciones arancelarias del 27 de septiembre de 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.170 del 27 de septiembre del 2022, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Ver Norma Completa

– Concepto 1159 del 13 de septiembre de 2022. Indicó que, a partir del 1 de julio del 2022 venció el plazo para la vigencia del reconocimiento e inscripción del Usuario Aduanero Permanente (UAP). Al perder el UAP el reconocimiento e inscripción, éste ya no podrá continuar utilizando la prerrogativa de presentar la declaración consolidada de pago de la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la autoridad aduanera sobre las cuales se hubiere obtenido la autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior. Si bien las prerrogativas del UAP y del Usuario Aduanero con Trámite Simplificado (UTS) eran similares, no es menos cierto que operaban de forma independiente. Al ser dos figuras distintas, la norma aduanera no contempló que el incumplimiento del UAP afecte los términos y condiciones para la nueva calificación de UTS que pueda obtener el mismo usuario, en cumplimiento de los artículos 773-1 al 773-6 del Decreto 1165 del 2019. Ver Norma Completa

– Concepto 1160 del 13 de septiembre de 2022. Conceptuó que, para la salida de equipos que hicieron parte del activo fijo de un usuario industrial que perdió la calificación y que previo a su ingreso inicial a zona franca fueron nacionalizados con el pago de los tributos aduaneros correspondiente, no procede la presentación de una nueva declaración de importación. El usuario operador deberá autorizar la salida de los bienes de manera definitiva de la zona franca con el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías donde se indique el tipo de operación a realizar y la condiciones de ésta. Ver Norma Completa

– Concepto 1162 del 13 de septiembre de 2022. Indicó que tratándose de exportaciones definitivas del resto del territorio aduanero nacional a usuarios de zona franca y exentas de IVA con derecho a devolución conforme al literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, no podría exigirse al momento de la presentación de la solicitud de devolución del IVA en los términos del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 del 2016, la relación de declaraciones de exportación, pues es claro que en estos casos el formulario de movimiento de mercancías para todos los efectos hace las veces de declaración de exportación. Lo anterior sin perjuicio de los casos donde la normatividad aduanera exija expresamente la presentación de solicitud de autorización de embarque y su correspondiente declaración de exportación. Respecto a las exportaciones que realizan las sociedades de comercialización internacional, en cumplimiento de los compromisos de exportación en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, no es jurídicamente viable que una Sociedad de Comercialización Internacional pueda cumplir con la obligación de exportar de que trata el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 del 2019 y gozar de los beneficios tributarios del artículo 2 de la Ley 67 de 1979 y literal b) del artículo 481 con la exportación de bienes a zona franca, ya que dicha exportación debe realizarse al exterior por expresa disposición legal. Ver Norma Completa

– Concepto 1192 del 15 de septiembre de 2022. Señaló que las actividades de construcción dentro de una zona franca corresponden a una función del usuario operador que puede construir directamente o a través de terceros las edificaciones necesarias para el desarrollo de la zona franca y, en el evento en que sea un tercero, este podrá solicitar la calificación como usuario industrial. Para efectos de determinar si procede o no la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el artículo 481 literal e) del Estatuto Tributario en la compra de equipos que se requieren para entregar las edificaciones, se deberá verificar logísticamente y, de acuerdo con el acto de calificación, si las actividades específicas relacionadas con la construcción corresponden a aquellas propias de un usuario industrial de bienes, de un usuario industrial de servicios, o de un usuario industrial de bienes y servicios y si los bienes que se introducen a la zona franca por un usuario industrial de servicios calificado para efectos de realizar actividades de construcción, son propios para la actividad de la prestación de dicho servicio, es decir, si estos son necesarios para el desarrollo de su objeto social y si dicha actividad se encuentra registrada en el acto de calificación. Ver Norma Completa

 

CONSEJO DE ESTADO

 

– Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 2010 00103 01 del 1 de septiembre de 2022. La Sección Primera del Consejo de Estado definió si son nulos los actos administrativos que decomisaron mercancías importadas, si respecto a estas ya se había obtenido el levante en el puerto y la decisión de decomiso se produjo luego de un operativo de inspección sobre los contenedores que las conducían del puerto al lugar de destino. La Sala aclaró que la DIAN, tiene expresas facultades para la fiscalización de las mercancías que ingresan al territorio nacional producto de una operación de comercio exterior, entendiendo que las mismas no se agotan con el control que inicialmente se lleve a cabo en puerto, sino que se extienden incluso al registro del establecimiento de comercio o el del domicilio del usuario, entre otros. Sobre el trámite de la petición de devolución provisional sin sanción o pago de rescate, el Consejo de Estado manifestó que en la sentencia 2006002120043, precisó si la figura del rescate obedecía al régimen sancionatorio aduanero, en el sentido de afirmar que operaba siempre que el importador presentara la declaración de legalización y el pago de los porcentajes allí establecidos sin perjuicio de los tributos aduaneros respectivos. Una mercancía puede ser rescatada si el importador manifiesta voluntariamente a la Administración esa pretensión mediante la radicación de la declaración de legalización y el pago de los porcentajes allí definidos, dependiendo del momento en el que se pretenda acceder a esa figura, además de los tributos aduaneros a que haya lugar, salvo el caso de rescate sin sanción. El alto tribunal concluyó que el recurrente partió de una premisa incorrecta al sostener que son nulos los actos administrativos que ordenaron el decomiso de las mercancías de la demandante, en consideración a que la DIAN no dio trámite de manera oportuna a la petición de devolución provisional sin sanción o pago de rescate. Sin embargo, ese pronunciamiento procedía una vez se acreditará el cumplimiento de los presupuestos de cada una de esas figuras, aspecto que no se produjo. Ver Norma Completa

– Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 2002 99012 01 del 25 de agosto de 2022. La Sección Primera del Consejo de Estado expresó que la decisión de hacer efectiva la póliza de seguro que garantiza un tránsito aduanero, obedece al incumplimiento en la finalización del régimen, dado que una empresa presentó la Declaración de Tránsito Aduanero en la aduana de destino fuera del plazo allí establecido, es decir, con el cumplimiento de los requerimientos legales. En ese contexto, para el alto tribunal habría un claro incumplimiento de la parte demandante al Régimen de Tránsito Aduanero y, en esa medida, no sería procedente hablar de nulidad de las decisiones que se acusan, por cuanto a partir de la interpretación de las normas que regulan esta actividad y de las sentencias de esta Sección, la finalización de ese régimen tiene lugar no sólo cuando se produce la entrega de las mercancías, sino que es inexorable la presentación de la documentación correspondiente a las autoridades respectivas. Así, para finalizar en debida forma el Régimen de Tránsito Aduanero se debe entregar físicamente la mercancía al depósito aduanero y presentar y entregar los documentos de transporte ante la aduana de destino, todo dentro del plazo autorizado para realizar dicha operación. Al configurarse el incumplimiento de esta obligación a cargo del transportador, la consecuencia que sobreviene es la orden de hacer efectiva la póliza con que amparaba su cumplimiento, sin que sea necesario adelantar ningún trámite administrativo previo a tal declaratoria. Para el Consejo de Estado, no acierta el demandante al afirmar que la obligación de presentar la declaración de tránsito aduanero recae en el declarante y no en el transportador. Se observa que sí se encuentra demostrado que incumplió el Régimen de Tránsito Aduanero y por lo tanto sí era procedente que la DIAN declarara el incumplimiento e hiciera efectiva la póliza. Ver Norma Completa

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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